Orlando Aguirre se acerca al final de su nombramiento como presidente del Poder Judicial. Su periodo vence el próximo 26 de setiembre, por lo que Corte Plena deberá definir si lo reelige o si escoge a otra persona para ocupar el cargo durante los siguientes cuatro años.
La decisión corresponde exclusivamente a la Corte Plena y está regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por las reglas internas que ese órgano aprobó para la sucesión de la presidencia y vicepresidencia.
El proceso tendrá, además, una característica que lo diferencia de elecciones anteriores: la votación será pública. La modificación fue introducida por una reforma legal en noviembre del 2022. Si bien ese proceso ya se aplicó para llenar la vicepresidencia, aún no para la presidencia.
La magistrada Damaris Vargas, de la Sala Primera, fue electa mediante voto público el 30 de enero del 2023. Actualmente se encuentra cumpliendo su segundo periodo, el cual inició el 27 de enero del 2025.
En el caso de Aguirre, su elección se realizó el 26 de setiembre del 2022, cuando todavía no se encontraba vigente la norma que exige el voto público.
Reforma que instauró el voto público
El inciso 6 del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que corresponde a la Corte Plena “designar, en votación pública, al presidente y al vicepresidente de la Corte”. El texto vigente de ese inciso es producto de la ley 10.325, del 9 de noviembre del 2022, denominada Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial.
Posteriormente, la Sala Constitucional se pronunció sobre las disposiciones que todavía contemplaban el voto secreto. Mediante la resolución 2024-036954, del 11 de diciembre del 2024, la mayoría de los magistrados constitucionales declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 59, inciso 6, y el artículo 6 de la Circular 88-2017, en cuanto permitían la votación secreta.
La Sala consideró que esa modalidad infringía los principios democráticos, de rendición de cuentas, publicidad, transparencia e independencia judicial, además de los artículos 11 y 30 de la Constitución Política.
El artículo 59 también define que la presidencia se elige para un periodo de cuatro años y la vicepresidencia por dos años. La misma norma establece que ambos puestos pueden ser reelegidos por periodos iguales. Por lo tanto, el vencimiento de Aguirre no implica necesariamente un cambio de presidente, el actual jerarca podría postularse nuevamente y someter su nombre a la decisión de los magistrados.
Las reglas del proceso
La elección no consiste únicamente en una sesión en la que los magistrados votan por una persona.
Las reglas aprobadas por Corte Plena mediante la Circular 88-2017, sobre la sucesión de una vacante permanente en la presidencia o vicepresidencia, establecen una serie de pasos que deben cumplirse antes de llegar a la votación.
El proceso contempla una convocatoria, un periodo de inscripción de candidaturas, la comunicación pública de los nombres de quienes aspiran, un debate público y, finalmente, las rondas de votación.
Corte Plena todavía no ha fijado una fecha para la elección. Esto se hará hasta que se esté ante los plazos definidos por la normativa que regula el proceso.
¿Cuándo debe definirse si Aguirre busca la reelección?
La Circular 88-2017 establece que quien ocupe la presidencia debe comunicar un mes antes del vencimiento de su nombramiento si pretende buscar la reelección. En el caso de Aguirre, ese plazo corresponde al 26 de agosto del 2026.
Así, el primer escenario es que Aguirre decida competir por un segundo período de cuatro años.
Una vez que se abra formalmente el proceso, se inicia un periodo de 15 días para la inscripción de candidaturas. Las postulaciones deben presentarse ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Debate público entre candidatos
Cuando concluya ese plazo, la Secretaría General, por medio del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, debe emitir un comunicado para informar a la ciudadanía los nombres de las personas que se postularon.
Después del cierre de la inscripción, debe realizarse un debate público dentro de los 15 días siguientes. En esa actividad, las personas postulantes deberán exponer sus ideas y propuestas sobre una eventual gestión institucional al frente de la Corte Suprema de Justicia.
Las reglas del debate deben ser fijadas de común acuerdo entre las candidaturas inscritas y la persona designada para dirigirlo. Si no existe acuerdo entre las personas candidatas y quien dirige el debate, las reglas serán definidas por Corte Plena.
Rondas de votación pueden ser indefinidas
Una vez terminado el debate, la votación debe comenzar inmediatamente. En la primera sesión se pueden realizar cinco rondas de votación si fuera necesario. Para ello, primero se llevan a cabo tres rondas; si después de esas votaciones no se produce la elección, se decreta un receso de al menos 20 minutos.
Una vez agotado el intervalo, se realizan las dos rondas restantes. La primera sesión puede terminar, por tanto, con cinco votaciones sin que exista todavía una persona elegida para ocupar la Presidencia.
Si las primeras cinco rondas resultan infructuosas, Corte Plena debe convocar una segunda ronda de votación una semana después. Durante esa semana, o incluso el mismo día establecido para la segunda ronda, pueden presentarse nuevas candidaturas.
Las personas que participaron en el debate de la primera ronda no están obligadas a volver a participar en otro debate para la segunda convocatoria.
Si tampoco se logra la elección en esa segunda ronda, Corte Plena deberá convocar una tercera ronda dentro de la semana siguiente, nuevamente bajo las reglas de debate y votación. El procedimiento continúa de esa manera hasta que se consiga elegir a la persona que ocupará la presidencia.
La normativa no establece un número máximo de convocatorias. Esto significa que, si la Corte Plena no consigue reunir los votos necesarios, el proceso puede extenderse mediante nuevas sesiones sucesivas.
La experiencia del 2022 muestra que una elección puede prolongarse. En aquella ocasión, Corte Plena necesitó 19 rondas de votación distribuidas en cinco sesiones antes de elegir a Aguirre como presidente.
¿Quién preside el proceso?
La normativa también establece con precisión quién debe dirigir la sesión de debate y elección. En principio, la responsabilidad corresponde a la persona que ocupe la vicepresidencia de la Corte. Actualmente, ese cargo está ocupado por la magistrada de la Sala Primera Damaris Vargas Vásquez.
Pero existe una excepción: si quien ocupa la vicepresidencia también se postula para la presidencia, no podrá presidir la sesión. En ese caso, la Circular 88-2017 dispone que el debate esté a cargo de la magistratura que tenga mayor tiempo de servicio titular en la Corte.
Si existe igualdad en el tiempo de servicio titular, la sesión será presidida por quien tenga el título más antiguo en el catálogo del Colegio de Abogados.
