La presidenta de la República, Laura Fernández, autorizó a la viceministra de la Presidencia de Asuntos Administrativos, Charlyn Sánchez García, para firmar diversos actos administrativos y acuerdos en su nombre.
La autorización, publicada en La Gaceta del 20 de mayo, justifica la decisión en “no causar dilación en la gestión pública, dadas las múltiples ocupaciones y compromisos de la presidenta de la República”.

¿Cuáles son los actos delegados?
Entre la lista de resoluciones administrativas y acuerdos delegados, se destaca:
- Pago de facturas de bienes y servicios recibidos o vencidos.
- Reajuste y revisión de precios en contratación pública.
- Pago de diferencial cambiario producto de contratos públicos.
- Prestaciones legales por renuncia, pensión o muerte del funcionario y despido con o sin responsabilidad patronal.
- Reclamo administrativo para el pago de diferencias salariales de prestaciones, extremos o pluses correspondientes al Poder Ejecutivo en su condición de patrono único y sus respectivos recursos.
- Devolución y traspaso de cuotas del Régimen de Comunicaciones al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
- Pagos de indexaciones por pago de intereses derivados de sentencias de los tribunales.
- Pago de facturas por publicaciones en la Imprenta Nacional. Nombramiento y remoción de los integrantes de los cuerpos de policía y pago de incentivos personalizados por la Ley General de Policía N°7410.
- Cese sin responsabilidad patronal por no aprobación de período de prueba de los miembros de los cuerpos policiales.
- Nombramiento y baja de funcionarios del servicio voluntario de la reserva de los cuerpos de policía.
- Pago de dietas del Consejo de Migración.
- Pago de dietas del Consejo de Dinadeco.
- Indemnizaciones derivadas de obligaciones de contratos.
- Pagos por ejecuciones de sentencia firme.
- Ejecución de sentencia de los tribunales por extremos indemnizatorios.
- Pagos por conciliación o tasación judicial o extrajudicial.
- Pago de diferencias a la Caja Costarricense de Seguro Social relativos a diferencias salariales de funcionarios o exfuncionarios de los ministerios, por orden o cálculo en firme de la institución aseguradora.
- Pago de facturas de la Caja Costarricense de Seguro Social por cuota Estatal y similares.
- Pago de indemnizaciones por contratación irregular.
- Resolución de apertura de procedimiento administrativo sancionador y designación del órgano director de procedimiento contra empresas beneficiarias del régimen de zona franca.
- Resolución de concesiones mineras del Minae.
- Resoluciones por habilitación consular.
- Despido de funcionarios de los distintos ministerios.
- Apertura de procedimientos administrativos y conformación de órganos directores de procedimientos contra funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo.
- Nombramiento y remoción de funcionarios de la relación de servicio del Estatuto de Servicio Civil.
- Otorgamiento, modificación, renuncia y revocatoria del régimen de zona franca.
- Declaratoria de interés cultural.
- Declaratoria de interés público.
Además de los actos expresamente autorizados, la delegación de la firma se extiende a resoluciones de ejecución, modificación, reforma, rectificación, adición, fe de erratas y subsanación de errores materiales que emanen o se relacionen directamente con el acto principal. También, abarca las anulaciones.
¿Puede la presidenta delegar la firma?
La Presidencia de la República basó esta resolución en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, tomó en cuenta el dictamen PGR-C-167-2022 emitido por la Procuraduría General de la República (PGR) el 11 de agosto del 2022.
En ese momento, la PGR respondió una consulta planteada por el entonces presidente Rodrigo Chaves, sobre si en su calidad de mandatario tenía la potestad para delegar su firma en algún funcionario de confianza en Casa Presidencial.

En el criterio firmado por la entonces procuradora general adjunta, Magda Inés Rojas, el órgano asesor le respondió al gobernante que sí podía delegar su sello a otro funcionario de menor rango jerárquico, pero bajo ciertas condiciones.
Chaves delegó la firma en el exviceministro de la Presidencia y actual viceministro de Paz, Jorge Rodríguez Bogle.
La delegación de la firma del mandatario debe publicarse en el diario oficial La Gaceta con todos los alcances que tendrá la disposición. Debe mencionar, por ejemplo, quién es el funcionario delegado y qué actos administrativos estará facultado para firmar a nombre del presidente.
¿A quién puede elegir el mandatario para esa responsabilidad? Al respecto, la Procuraduría respondió: “Delegar la firma es un acto de confianza, por lo que compete al presidente de la República en cuál funcionario delega su firma; funcionario que podrá no ser el inmediato inferior”.
El órgano asesor señaló que se trata de una decisión “personalísima” del mandatario. No obstante, le advirtió que quien ejerza la Presidencia es corresponsable legal con respecto al accionar del funcionario de confianza a quien se delega la firma.
“Delegar la firma es un acto de confianza, máxime que la delegación no le exime de responsabilidad en forma alguna, porque delegar la firma no implica delegación de competencia. Antes bien, podría ser responsable no solo por la decisión que va a ser firmada, sino por lo que haga y cómo lo haga el delegado (responsabilidad in vigilando o in eligiendo)”.
Por ende, una posible ilegalidad cometida por el delegado, en la firma de un acto administrativo, también puede ser atribuida al presidente de la República. En especial, porque ese funcionario no puede sellar ninguna acción sin el aval previo del gobernante.
Por otra parte, la Procuraduría advirtió de que quien gobierne no tiene la facultad para delegar las competencias que el pueblo costarricense le atribuyó mediante el voto. De tal manera, su funcionario de confianza no podrá tomar decisión de los actos administrativos, sino que únicamente estampará su sello bajo su aval y responsabilidad.
“El delegado no ejercita un poder de decisión, no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se limita a firmar por el delegante por orden de este”, señaló el oficio.
