El exministro Francisco Gamboa se expone a una eventual inhabilitación para ejercer puestos públicos, por un período menor de dos años, en caso de que se le encuentre responsable de beligerancia política.
El eventual motivo es que el exjerarca fue electo secretario general del Partido Pueblo Soberano (PPSO), el domingo pasado, mientras aún conservaba una plaza de director de Relaciones Institucionales en el Banco Nacional (BN).
Aunque Gamboa contaba con un permiso laboral sin goce de salario que se inició el 29 de abril y concluía el 27 de octubre de este año, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) confirmó que la licencia no elimina la condición de funcionario público, según una trayectoria jurisprudencial de 20 años.
La única forma de eliminar este impedimento es la renuncia del cargo. Pese a que Gamboa renunció al puesto este miércoles, la acción política la hizo cuando aún era funcionario del BN.
La renuncia surgió dos días después de que el BN revelara que se investigaba si era necesario remitir el caso de Gamboa al TSE, para determinar si se cometió beligerancia política o si se incumplió la ley que regula a los bancos.
El artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (N° 1.644) prohíbe la participación de miembros de juntas directivas, gerentes, jefes y subjefes de departamento y de sección en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto.
Gamboa dijo que renunció porque decidió “priorizar mi esfuerzo y energía en el impulso de propuestas para mejorar la calidad de vida y la felicidad de los costarricenses”.

La tarde de este miércoles, el diputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Francisco Nicolás, presentó una denuncia por beligerancia este miércoles contra Francisco Gamboa.
20 años de esta jurisprudencia
La primera resolución de esta índole ocurrió en el 2005, cuando Wilberth Lobo Rojas, un agente Fuerza Pública, consultó al TSE si al acogerse a un permiso laboral sin goce de salario, un año antes de las elecciones, persistía el impedimento de participar o aspirar a puesto de elección popular.
Sobre esto, el TSE respondió que la única manera de eliminar los impedimentos “es la renuncia al cargo, debido a que un permiso sin goce de salario no elimina la condición de funcionario público…”
Otro antecedente es del 2015, cuando Raymundo Herrera Porras denunció por beligerancia política a Víctor Manuel Aguilar Vindas, vicealcalde segundo de la Municipalidad de Quepos, provincia Puntarenas, y coordinador de la Policía Municipal.
La denunciaba alegaba que Aguilar Vindas participó de manera activa en política por el PLN, en las elecciones distritales de abril de 2013.
En ese caso, la resolución declaró con lugar la denuncia contra Aguilar Vindas. Como en ese momento ya no se desempeñaba como policía municipal, se omitió un pronunciamiento por su despido, pero se le impuso una pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años.
Ambas resoluciones citaron una resolución de 1995 que estableció lo siguiente:
“Cuando un patrono le otorga a su empleado un permiso sin goce de salario, no se extingue la relación sino que se suspenden por voluntad de las partes las obligaciones derivadas de ellas (...). Cada empleador las concede en la medida en que le parezca razonable su motivo y su duración, pero en ningún caso determinan el cese del contrato, sino su simple suspensión”.
De modo que el permiso o licencia sin goce de salario, al no extinguir la relación laboral existente entre el empleado y el patrono, no elimina la condición de funcionario público,
Las sanciones para las personas responsables de beligerancia política están previstas en el artículo 102.5 de la Constitución Política que, además, establecen la destitución del funcionario público.
