Una de las normas incluidas por el gobierno de Laura Fernández en el proyecto de Presupuesto Nacional 2027 podría dejar al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) sin director ni subdirector a partir del 1.° de enero, además de provocar la paralización parcial de despachos y aumentar la carga de trabajo en otras oficinas.
La razón es una disposición que impediría utilizar las plazas vacantes de la institución si previamente no existe un estudio técnico de costo-beneficio elaborado por la Contraloría General de la República (CGR), conocido por Corte Plena y aprobado finalmente por la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa.
El término “plaza vacante” no significa necesariamente que no haya una persona trabajando en ella, sino que refiere a que no existe un nombramiento en propiedad en ese cargo, como ocurre con Michael Soto, quien funge como director interino del OIJ, y Vladimir Muñoz, subdirector interino.
Allan Pow, director de Planificación del Poder Judicial, explicó que actualmente existen 2.463 plazas vacantes, equivalentes al 17,7% del total de puestos de la institución.
Ciudadanía será la principal afectada
La institución advierte que la consecuencia sería el cierre total o parcial de despachos, particularmente de aquellos que funcionan con un solo juez. Por ejemplo, el Juzgado Penal Juvenil de Guápiles.
La misma situación podría presentarse en otros despachos unipersonales, incluidos juzgados contravencionales como el de La Cruz, en Guanacaste. En esos casos, la solución sería trasladar la competencia territorial y material a despachos ubicados en otras localidades.
Los asuntos que actualmente conoce el despacho de La Cruz tendrían que ser asumidos por jueces de Liberia. Eso significaría que las personas usuarias tendrían que desplazarse para realizar trámites que actualmente pueden gestionar en su propia comunidad.
El problema también sería trasladado a los despachos que reciban las nuevas competencias. Los jueces tendrían que asumir una mayor cantidad de asuntos sin un incremento equivalente de recursos, lo que podría provocar una recarga de trabajo y el eventual colapso de algunos servicios.
Tribunales penales podrían quedar impedidos de resolver
La afectación también alcanzaría a tribunales que no sean unipersonales. Pow explicó que si un tribunal penal tiene una de sus plazas vacantes y esta no puede ser utilizada, el órgano podría quedar imposibilitado para realizar funciones esenciales.
“Si yo tengo un tribunal y una de esas plazas de tribunal es vacante, ya el tribunal no va a poder resolver ni dictar sentencias ni hacer trámite de casos”, afirmó.
La consecuencia también alcanzaría las resoluciones, las audiencias y los juicios. El efecto, por tanto, no se limitaría a una reorganización administrativa interna. Podría repercutir directamente sobre personas que esperan una resolución judicial, una audiencia, un juicio o la continuidad de un proceso.
El costo de prescindir de los interinos
La aplicación de la norma también generaría un problema presupuestario inmediato.
Pow explicó que, si las plazas actualmente ocupadas por interinos no pueden seguir utilizándose, el Poder Judicial tendría que prescindir de esas personas y afrontar el pago de las prestaciones legales correspondientes.
“Entonces, no tenemos el presupuesto para poder sufragar ese costo”, afirmó.
La institución tendría, por un lado, que asumir las obligaciones derivadas de la salida de funcionarios interinos y, por otro, enfrentar la imposibilidad de volver a utilizar las plazas hasta completar el procedimiento previsto.
Dudas sobre las competencias asignadas a Contraloría y a los diputados
La directora ejecutiva del Poder Judicial, Ana Romero, cuestionó además que el mecanismo otorgue a instituciones externas un papel en decisiones sobre la administración de las plazas judiciales.
Romero señaló que la disposición involucra a la Contraloría General de la República en labores administrativas del Poder Judicial. Igualmente, cuestiona que la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público tenga atribuciones para intervenir en decisiones de ejecución presupuestaria del Poder Judicial.
El artículo 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa establece que esa comisión tiene como función vigilar y fiscalizar de manera permanente la Hacienda Pública y realizar investigaciones de control político para el manejo de los recursos del sector público.
“¿Qué competencia tiene esa comisión para aprobar el uso de plazas del Poder Judicial?”, planteó la funcionaria.
La disputa por la independencia judicial
Para la administración judicial, el problema trasciende la gestión presupuestaria porque, en la práctica, la decisión sobre si una plaza puede ser utilizada terminaría dependiendo de un procedimiento en el que intervienen órganos externos al Poder Judicial, pero más grave aún, en una decisión política de los diputados.
La institución considera que esto constituye una forma de coadministración y puede afectar su independencia.
La preocupación parte de una consecuencia concreta: si el Poder Judicial no puede utilizar una plaza necesaria para prestar un servicio, podría quedar impedido de cumplir algunas de las funciones que constitucionalmente tiene asignadas.
El cuestionamiento central del Poder Judicial es que la restricción no solo determina cuánto dinero puede gastar la institución, sino que puede incidir directamente sobre su capacidad para decidir cómo organiza y dota de personal sus despachos.
En ese sentido, la administración considera que el mecanismo puede convertirse en una vía para influir en decisiones sobre el nombramiento o no de funcionarios en plazas determinadas.
