
Los diputados aprobaron este martes, en primer debate, un proyecto de ley que reforma el artículo 156 del Código Penal, con el fin de añadir conductas que serán consideradas violación. Se trata de una iniciativa impulsada por la diputada María Marta Carballo, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
Con esta reforma, se conderará por violación a quienes incurran en estas prácticas:
- Utilizar cualquier tipo de miembro corporal, como lengua, pies u otros, para ejecutar la agresión sexual en vagina o ano.
- Ejecutar la agresión sexual en la vía oral de la víctima o mediante orificios creados por el agresor en cualquier parte del cuerpo. Esta última es una práctica extrema que realizan algunos agresores.
Actualmente, la ley reconoce como violación la introducción del pene, o de uno o varios dedos, así como objetos o animales, ya sea por la vía vaginal o anal. Además, se incluye el obligar a la víctima a que se los introduzca a sí misma.
El expediente legislativo 24.034 tuvo el apoyo unánime de los 43 legisladores presentes en el momento de la votación y surgió a raíz de un caso en que se anuló una sentencia condenatoria, donde el acusado había introducido su lengua en la vagina y el ano de la ofendida.
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Los magistrados de la Sala de Casación Penal determinaron que, tal como está redactada la norma actualmente, no se puede interpretar de forma extensiva, sino únicamente de forma textual, porque el Código Penal no decía literalmente que usar la lengua para una agresión pudiera ser considerado violación.
“Al sujeto se le anuló la sentencia condenatoria y se ordenó un nuevo juicio contra este, pero ya no por el delito de violación, sino por abuso sexual agravado”, dice la exposición de motivos del proyecto de ley.
El abuso sexual se castiga con una pena mucho más baja, de dos a seis años de prisión, mientras que la violación conlleva de 10 a los 16 años.
Originalmente, el proyecto buscaba incluir la lengua como un objeto de violación sexual, pero finalmente la Comisión de Asuntos Jurídicos optó por ampliar la reforma y establecer que introducir cualquier parte del cuerpo en una víctima, por vía oral, anal o vaginal, puede ser considerado violación.