Carlos Montenegro, fiscal de ejecución de la pena, detalló los procedimientos y requisitos necesarios para que una persona privada de libertad pueda acceder al beneficio de libertad condicional, el cual permite a los reos salir del centro penitenciario bajo condiciones específicas y con monitoreos regulares.
Según Montenegro, para que una persona pueda reintegrarse a la sociedad antes de completar su condena, las autoridades deben evaluar diversos aspectos legales, técnicos y administrativos establecidos por el sistema penitenciario.
De acuerdo con el fiscal, el proceso para acceder a beneficios penitenciarios comienza con una sentencia en firme y avanza a través de varias etapas, siendo la última la fase de ejecución de la pena. Aunque es la fase final, Montenegro la considera como la “más viva”.
Montenegro, quien tiene más de 27 años de experiencia en este campo, aclaró que la libertad condicional no es un derecho automático, sino una expectativa que depende del cumplimiento de condiciones específicas y puede solicitarse bajo diversos supuestos, como el cumplimiento de requisitos legales, razones de salud o circunstancias humanitarias.
Cada caso es analizado de forma independiente y con base en todos los datos que se tengan sobre el privado. En las situaciones donde se presenta una incidencia por problemas de salud, las autoridades deben de contar con una serie de pruebas médicas y forenses que verifiquen el grave padecimiento del solicitante.
Negativa en ‘casos terribles’
El fiscal reconoció que existen casos complejos en el sistema penitenciario en los que se niega la libertad condicional porque quien solicita el beneficio es un riesgo social para la sociedad. Pero también señaló que hay otros casos en que los condenados cumplen los requisitos y se considera que merecen una segunda oportunidad.
“¿Que hay casos terribles? Sí, hay casos terribles, pero también hay casos que sí dan resultado. Tengo 27 años de estar trabajando en esto y he visto casos en los que uno dice ‘no hay nada que hacer’.
“Yo mismo le dije en las audiencias, así crudamente: ‘Vea, muchacho, usted no puede salir, ya le hice el análisis. ¿Por qué no puede salir? Porque es una amenaza, usted va a salir a matar a no sé quién’. Y en otros casos, yo dije ‘se la ganó de verdad’ y salieron con las condiciones y nunca incumplieron”, afirmó
Según el artículo 64 del Código Penal, un sentenciado puede solicitar este beneficio tras cumplir la mitad de su pena si es la primera vez que está en la cárcel. Una reforma aprobada por los diputados, meses atrás, extendió este plazo a dos tercios para ciertos delitos graves, como homicidios y crimen organizado.
La legislación nacional permite que el trámite pueda iniciarse incluso sin la asistencia de un abogado, por lo que un privado de libertad puede presentar una solicitud escrita directamente, enviándola mediante un mensajero, un oficial penitenciario o algún familiar; esto forma parte del acceso a la justicia que debe de garantizarse a cada persona.
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Justicia debe emitir informe
Una vez recibida la solicitud, el Juzgado de Ejecución de la Pena solicita al Instituto Nacional de Criminología un informe técnico que evalúe el avance del solicitante en su proceso de rehabilitación dentro de la cárcel.
El fiscal Montenegro subrayó que el sistema penitenciario costarricense implementa un plan de atención técnica para cada privado de libertad desde el inicio de su condena. Este plan identifica vulnerabilidades como problemas de adicción, salud o conducta violenta, y busca atenderlas mediante programas especializados.
La meta es devolver a la sociedad personas rehabilitadas y con herramientas para reintegrarse adecuadamente. El informe de Criminología contiene el reporte sobre los resultados de los privados durante su proceso.
El Instituto de Criminología es un órgano a cargo del Ministerio de Justicia, el cual se encarga de evaluar el comportamiento y desarrollo de los privados durante su paso por el centro penitenciario. Según Montenegro, el informe que emite esa oficina posee la opinión de expertos en diferentes materias, quienes analizan todos los resultados y deciden si recomiendan o no otorgar el beneficio.
Un dato que resaltó el fiscal es que este informe debe ser presentado por el Ministerio de Justicia de forma obligatoria, pues así lo exige el Código Penal, pero la recomendación de esa cartera no es vinculante, por lo que un juez puede ignorar el informe sí se recomienda darle el beneficio a un privado.
“Nosotros valoramos integralmente lo que hay, pero no es vinculante (el informe de Justicia) para el juez. El juez se puede apartar de ese acuerdo que dice que no se le dé (el beneficio), y lo da. No es que tengamos que decir que si ellos dijeron que no, aquí hay que decir que no, o si dijeron que sí, hay que decir que sí.
“Porque entonces, eso sí sería un problema del debido proceso y, para el Estado democrático, y la independencia de poderes. Porque el juez tiene independencia de criterio, incluso aquí adentro, como jueces de alzada”, explicó Montenegro.
Aquellos condenados que Justicia traslade al sistema semiinstitucional también tienen la opción de solicitar la libertad condicional. En estos casos, el Ministerio está obligado a presentar un informe sobre el desempeño de las personas durante su proceso de reinserción en la sociedad.
Convocatoria a audiencia
Luego de que se presenta una solicitud de libertad condicional, el juzgado de ejecución de la pena debe convocar a una audiencia oral con la participación de todas las partes involucradas: el juez, la Fiscalía y la Defensa Pública o el abogado del solicitante.
Durante la audiencia se analizan las pruebas presentadas, los informes técnicos y el testimonio del privado de libertad. Con base en este análisis, el juez determina si otorga la libertad condicional, estableciendo las condiciones específicas que deberán cumplirse.
Las condiciones para que una persona pueda salir de un centro penitenciario dependen de su situación particular. Un juez puede imponer medidas como mantener un domicilio fijo, conseguir un empleo, continuar estudios o participar en programas de rehabilitación, especialmente si la persona tiene problemas de adicción al alcohol o las drogas.
En caso de desacuerdo con la resolución, la Fiscalía o la defensa pueden apelar ante el tribunal correspondiente, el cual revisará el caso y emitirá una decisión final.
Tras concederse la libertad condicional, la Oficina de Nivel en Comunidad del sistema penitenciario lleva a cabo monitoreos regulares para verificar que se acaten las condiciones establecidas. En caso de detectarse incumplimientos, se convoca una audiencia en la que se evalúa la situación y se decide si corresponde revocar el beneficio, lo que implicaría el retorno del solicitante a prisión.
“Si esa persona no se presentó y pasa un mes y tenía que haberse presentado, ya empieza la alerta (...). Entonces, inmediatamente, la jueza o juez nos pone en conocimiento a las partes, la defensa y la Fiscalía, y nosotros nos pronunciamos también. A mí, por ejemplo, me llegan diciendo que no se presentó, entonces, inmediatamente, citamos a audiencia, a ver qué es lo que está pasando”, agregó.
