El Código de Ética del Frente Amplio exige investigar y sancionar las denuncias por violencia contra las mujeres en la política. El insulto del diputado Edgardo Araya contra la presidenta de la República, Laura Fernández, pondrá este compromiso a prueba.
Según el Código, las denuncias podrán presentarse durante el plazo de un año y pueden derivar en sanciones que van desde una amonestación escrita hasta la suspensión de la afiliación o la expulsión del partido en los casos de mayor gravedad.
Dos incidentes protagonizados por el legislador frenteamplista Edgardo Araya abrieron cuestionamientos sobre cómo aplicará el partido su propia normativa interna, la cual también establece principios, obligaciones y procedimientos por violencia política de género.
El episodio más reciente ocurrió este miércoles 5 de agosto, cuando en el plenario legislativo Araya afirmó que la mandataria “se hace la tontita”. La expresión provocó que la presidenta legislativa, Yara Jiménez, interrumpiera la sesión para pedir respeto hacia la investidura presidencial y que los diputados del Partido Pueblo Soberano (PPSO) abandonaran el recinto. Posteriormente, esa agrupación anunció que impulsará una denuncia por presunta violencia política contra el legislador.
Días antes, el 30 de julio, Araya ya había protagonizado otro intercambio con Fernández durante una actividad oficial en San Carlos, luego de que la presidenta lo cuestionara públicamente por el proyecto de ley sobre Crucitas.
Tras ambos hechos, distintas agrupaciones políticas también manifestaron su rechazo. Las diputadas del Partido Liberación Nacional (PLN) calificaron lo ocurrido como violencia de género y llamaron a rechazar este tipo de conductas. Asimismo, el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y la Coalición Agenda Ciudadana (CAC) cuestionaron las expresiones del legislador.
En medio de esas reacciones, La Nación revisó el Estatuto Orgánico, el Código de Ética y el Reglamento del Partido Frente Amplio para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, documentos que regulan el comportamiento de la militancia y de quienes ocupan cargos de elección popular.
¿Qué dice el Estatuto Orgánico?
El artículo 4 del Estatuto Orgánico declara al Frente Amplio como un partido feminista. Además de rechazar el sistema de dominación sexista y patriarcal, el documento compromete a la agrupación a prevenir, investigar, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres mediante el diseño, aprobación y ejecución de normativa y procedimientos internos.
Ese mismo artículo señala que el partido desarrollará acciones permanentes para garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, roles, mandatos y estereotipos basados en el género.
El Estatuto también establece obligaciones para su militancia. El artículo 7 dispone que las personas afiliadas deben participar activamente en procesos permanentes de formación, capacitación y prevención de la violencia contra las mujeres en la política. A su vez, el artículo 22 señala que todas las personas que aspiren a cargos de elección popular deben haber recibido capacitación en materia de violencia de género, especialmente sobre violencia contra las mujeres en la política.
La Nación consultó a Araya si recibió esas capacitaciones, cuándo las realizó, en qué consistieron, si considera que sus actuaciones son compatibles con esos principios y si cree que un eventual procedimiento interno sería procedente.
El diputado remitió las consultas a la oficina de prensa de la fracción del Frente Amplio. El encargado de prensa indicó que Araya no se referiría al tema más allá del comunicado divulgado tras el incidente del miércoles, y que cualquier eventual valoración corresponde al Tribunal de Ética del partido.
El Comité Ejecutivo Nacional del Frente Amplio acordó remitir al Tribunal de Ética del partido el caso del diputado Edgardo Araya.
La Nación también solicitó la posición de José María Villalta, jefe de fracción; y de Jonathan Acuña, secretario general del partido. Al cierre de esta edición, no hubo respuesta de ninguno de ambos.
¿Qué establece el Código de Ética?
El Código de Ética dispone, en su artículo 1, que todas las personas afiliadas están obligadas a respetar el Estatuto Orgánico, el propio Código, las normas ético-políticas para cargos de elección popular y el Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política.
En su artículo 4 también establece como deber de las personas afiliadas “ser feministas”, rechazando el sistema de dominación sexista y patriarcal y promoviendo la igualdad de género y la democracia paritaria.
Ese mismo artículo dispone que la militancia debe abstenerse de ejercer conductas discriminatorias contrarias a la dignidad humana, violencia contra las mujeres en la política y cualquier otra forma de violencia, así como de realizar expresiones injuriosas, calumniosas o difamatorias contra integrantes de otros partidos u organizaciones políticas.
¿Qué contempla el reglamento sobre violencia contra las mujeres en la política?
El Reglamento del Partido Frente Amplio para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política establece, en su artículo 2, inciso c), que su ámbito de aplicación comprende los casos en que las mujeres se encuentren en el ejercicio de cargos de elección popular, de representación en la estructura partidaria o de designación en cargos públicos.
Asimismo, el artículo 4, inciso j), considera una manifestación de violencia contra las mujeres en la política menoscabar, con o sin la presencia de la mujer afectada, su credibilidad o su capacidad política debido a su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes o burlas, tanto en público como en privado.
El mismo artículo, en su inciso m), también incluye como manifestación de esa violencia utilizar lenguaje, imágenes, símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres, descalificándolas o reduciéndolas a una condición de subordinación por razones de género.
