En griego, la palabra testigo significa mártir. “Testigo es lo mismo que mártir. Jesús tuvo el valor de testimoniar la Buena Nueva de Dios Padre”. (Dizionario Carmelitano). La Iglesia desde hace siglos le rinde culto a los mártires que “han dado testimonio por Cristo y por su doctrina con el sacrificio de la vida. En su encíclica Fides et Ratio , el papa Juan Pablo II nos invita a ser testigos de la verdad incluso hasta el martirio, ya que el mártir, en efecto, es el testigo más auténtico de la verdad”.
Aunque lo dicho no sea propio del derecho, sirve, al menos, para encontrar un punto de contacto entre las palabras “testigo” y “mártir”. Palabras que llegan a unirse, no solo en el Libro de los Mártires (Martirologio), sino también, por desgracia, en el proceso penal.
El que habla puede pagar con la vida, o cuanto menos la pone seriamente en riesgo; es el concepto que se debe tener presente cuando se piensa en un testigo que debe declarar en contra de una organización criminal que cuenta con suficientes medios de “persuasión” para evitar las incriminaciones de un “soplón”.
Es ante estos casos cuando la antiquísima sinonimia que los griegos establecieron entre los términos “testigo” y “mártir” cobra actualidad. El testigo, entonces, padece situaciones que atentan de manera fulminante contra la posibilidad de verlo dispuesto a comparecer y declarar. Resulta básico pensar que el instinto de supervivencia de toda persona habrá de privilegiar el valor vida por sobre cualquier otro asunto.
Miedo a sufrir. Cuando la seguridad del testigo corre peligro, ya sea en forma concreta o eventual, es de pura lógica que haya reticencia o una negativa a cumplir con la carga que se le impone, es decir, que rinda declaración en juicio. El miedo a sufrir (si es que ya no se han sufrido) consecuencias funestas en su vida o de quienes lo rodean tiene mucho más peso en el sujeto testigo que las consecuencias que le puede traer aparejado su desistimiento.
Para Carlos Creus, testigo es la persona que conoce los hechos sobre los que versa el proceso, sea que los haya presenciado, o que ese conocimiento lo hubiese adquirido por otros medios (referencia de terceros, lecturas, entre otros). Ser testigo en un proceso penal no debería convertirse en una desgracia o una consecuencia desventajosa para la persona.
El testigo es un órgano de prueba; es una pieza fundamental en el proceso al constituirse en los ojos de la justicia y, por ello, el Estado se halla en la obligación de protegerlo y ampararlo para que su intervención no conlleve una alteración profunda. Debemos contemplar un sistema funcional que les ofrezca una protección debida, con el único objeto de no ser víctimas de amenazas y agresiones personales.
Protección. El instituto de protección de testigos sería una novedad en el ámbito del derecho penal costarricense, tema que ha tenido que ser puesto sobre el tapete de manera muy atinada por el fiscal general de la República, al ser consciente de que el crimen organizado no puede ser combatido sin contar con un adecuado sistema de protección a testigos, que ofrezca una respuesta adecuada a la realidad social costarricense.
Sin embargo, la respuesta no debe estar alejada de los parámetros utilizados por los países modelos en la aplicación de estos sistemas pues las organizaciones criminales son transnacionales y su modo de actuar, cuando su estructura o uno de sus miembros –principalmente los altos mandos– se ven seriamente amenazados por el testimonio de una persona, siempre será similar: amenazas de muerte contra él o su familia, denuncias judiciales que lleven un desprestigio frente a las autoridades y la opinión pública.
Su coronación legal traería una verdadera innovación en materia de política criminal nacional como lo ha sido en el pasado la implementación jurídica de figuras como el agente encubierto, que tienen como referencia sistemas foráneos que a veces no se rigen por los mismos principios de nuestro derecho positivo, suscitando –como debe ser en un Estado de derecho– el debate y la discusión sobre su implementación; de ahí la necesidad de impulsar la Ley de Seguridad Ciudadana, que contiene la regulación necesaria en punto a la protección de testigos en el proceso penal.