El 3 de mayo de 1994 se promulgó la Ley N° 7407 de Sociedades Anónimas Laborales, que se modificó con la Ley N° 7668, del 9 de abril de 1997.
Las sociedades anónimas laborales son un tipo de persona jurídica que se caracteriza por estar constituida por un mínimo de 4 socios trabajadores, vinculados con la organización por una relación laboral y por tiempo indefinido. También pueden tener socios capitalistas.
El capital social de una sociedad anónima laboral (SAL) debe pertenecer a los propios trabajadores en por lo menos el 51 por ciento. O sea que los socios capitalistas solo pueden tener un máximo del 49 por ciento. Ningún socio puede poseer, individualmente, más del 25 por ciento del capital social. Las acciones siempre son nominativas.
Las SAL pueden constituirse por un plazo indefinido y desarrollar sus actividades dentro y fuera del territorio nacional.
Diversidad. Las SAL pueden prestar servicios en el sector privado, desvinculados de las administraciones públicas. Pueden, asimismo, prestar servicios que originalmente correspondan a dichas administraciones. En este último caso están habilitadas para brindar tanto actividades denominadas menores, auxiliares, de apoyo o no consustanciales del servicio público, como los llamados servicios públicos fundamentales o básicos.
En la contratación de servicios públicos las administraciones correspondientes deberán otorgar prioridad a las SAL constituidas para tales fines e integradas, preferiblemente, por trabajadores que se encuentran prestando el servicio o actividad en el ente público. No obstante, la prestación efectiva de servicios públicos es incompatible con el mantenimiento del empleo público con la administración contratante. Mientras el proceso es desarrolla, no se aplicará la movilidad laboral forzosa, ni inducida mediante acciones que afectan los derechos adquiridos de los trabajadores involucrados.
Restricciones. Los entes públicos no pueden participar en el capital de las SAL constituidas para prestar servicios menores o auxiliares. Sin embargo, sí pueden tener parte, hasta con un 20 por ciento del capital social de la SAL contratada para la prestación de servicios públicos fundamentales.
Ninguna SAL podrá contratar, en actividades auxiliares o sustanciales, la prestación de servicios que representen más del 20 por ciento del total del presupuesto anual de egresos de la administración pública respectiva.
Las SAL constituyen un instrumento ágil y eficiente de democratización económica y de participación de los trabajadores, que debe profundizar y ampliar el Estado social de Derecho costarricense.
(*) Abogado