No es cierto lo indicado el 11 de noviembre de 2004 en el título de la primera página de La Nación “Burocracia devora fondos para créditos a maestros” , por las siguientes razones:
La Ley 7531 establece, en el artículo 106, la deducción de un 5x1.000 del fondo de las pensiones y de los salarios de los servidores activos cotizantes al régimen, para la constitución del Fondo Especial de Administración.
La misma ley, en el artículo 107, señala que del Fondo Especial de Administración se destinará hasta un 3x1.000 en forma exclusiva al pago de salarios del personal, dietas de los miembros de la Junta Directiva y general de sus gastos administrativos.
El informe operativo anual y los estados financieros debidamente auditados se entregan anualmente a las organizaciones gremiales de Magisterio, según el artículo 107 de la Ley 7531. Los ingresos del Fondo de Administración de la Junta para el período 2004 son ¢2.823 millones; de ellos se dedican a gastos operativos ¢1.788 millones; el ingreso para este período del 3x1.000 es ¢963.855.838.00. El otro 2x1.000, por ley, se destina al programa crediticio, compra de activos fijos, construcciones y aporte a instituciones magisteriales.
Créditos. Los gastos en que se incurren en las necesidades antes señaladas son revisados y auditados por la Auditoría Interna y por las diferentes auditorías externas que periódicamente contrata la Junta y se remiten a la SUPEN. La anterior descripción de gastos e inversiones es la forma correcta de interpretar la ley y el destino de los recursos de este fondo y no la que, en forma equivocada, La Nación y la periodista Raquel Gólcher siempre mantienen a la hora de informar del trabajo de la Junta de Pensiones.
Créditos otorgados del presupuesto 2004
Presupuesto 2004 ¢642.570.578
Recuperación y amortización
créditos anteriores ¢1.440.513.326
Solicitudes
aprobadas 20042.171 x ¢1.900.000.000
Total de cartera 10.981 x ¢5.458.147.163
Es totalmente falso que al dinero destinado a créditos se le dé otros usos o destinos.
Deseamos aclarar que la Junta de Pensiones actualmente no puede otorgar créditos a sus afiliados activos; por tal razón hemos presentado el proyecto de Ley 14.611, que incluye las autorizaciones legales para el otorgamiento de créditos a los activos.
Observaciones de la SUPEN. Respecto a los señalamientos que hizo la SUPEN al Fondo Especial de Administración de la Junta, debemos indicar:
Como incentivo a sus servidores, se ha mantenido la práctica de facilitarles el pago del marchamo de sus vehículos, sumas pequeñas que, en todo caso, se recuperan en seis meses.
Con respecto a que no exista fórmula prediseñada para la solicitud de crédito, no existe en papel, pero sí en un sistema informático, lo cual permite la facilidad de que los créditos puedan ser solicitados vía telefónica por los interesados, desde cualquier punto del país.
Cada crédito tiene su respectivo expediente físico, con los estudios técnicos del caso y las aprobaciones requeridas según el reglamento respectivo.
Desde hace más de 7 años están suspendidos los créditos a la Asociación Solidarista de funcionarios de la Junta.
Responsabilidad de la Junta Directiva. Administrar el régimen de capitalización colectiva, creado con la Ley 7302, a partir del 15 de julio de 1992, hoy cuenta con un fondo superior a ¢120.000 millones y con más de 26.000 afiliados. En la administración del fondo no hay injerencia estatal, por lo que la Junta garantiza el pago de las futuras pensiones de nuestros trabajadores, sin depender del Ministerio de Hacienda u otras instancias gubernamentales que han pretendido en el pasado y hoy desconocer los derechos adquiridos para pensiones de los trabajadores del Magisterio, como lo pretende hacer en el Régimen Transitorio de Reparto, Hacienda. Además la Junta debe atender los trámites y aprobación de derechos de los 33.000 pensionados actuales.
Por último, queremos recordar al Magisterio Nacional que nuestra institución es sinónimo de solidez y confianza, ganados a través de una trayectoria limpia y cristalina, que caracteriza a las organizaciones socioeconómicas del Magisterio. Ejemplo de este actuar es la inclusión en nuestra legislación de los artículos 25 y 26, que establecen para los directores de nuestra Junta Directiva que concurran con su voto en eventuales anomalías, responsabilidades penales y, además, su responsabilidad solidaria hasta con su propio patrimonio, prueba inequívoca de nuestra transparencia.
Nota de la Redacción
En efecto, la titulación del artículo a que se refiere el presidente de la Junta de Pensiones del Magisterio, Eladio Carranza Picado, es un error de interpretación, no adjudicable a la periodista Raquel Gólcher, autora del reportaje correspondiente.