Siguiendo la exposición de mi amigo Francisco DallAnese en "Delitos contra el honor" ( La Nación , 10/5/01), me permito disentir acerca de las conclusiones sobre la necesidad de derogar esas delincuencias, pues según él se viola el principio de proporcionalidad que limita la acción estatal frente a las libertades de los ciudadanos.
Ante la colisión de dos valores sociales, no puede recurrir ni a la mecánica procesal ni al monto de la pena como argumento de fondo para definir cuál se prefiere.
Esta categoría solo se extrae de la realidad. El que los delitos contra el honor requieren la acción privada en tanto que otros no, no significa que el bien jurídico propiedad, por ejemplo, es preferente al honor, solo porque aquel es la acción pública. La acción privada es correcta en el lugar que ocupa por el componente subjetivo que representa para la víctima incoar un proceso penal en el que es objeto de examen, y no porque al Estado le resulte útil. El Estado cumple con brindar el medio punitivo a la víctima al exponer al escrutinio público.
Sutil equilibrio. Por otra parte, la menor punición en los delitos contra el honor (sancionados con días multa) tiene fundamento en la extrema consideración que el orden constitucional prodiga a la libertad de expresión, y no en que subestime al honor. Se considera así que hay proporción entre ambos bienes jurídicos, un sutil y ponderado equilibrio: no tanto que menoscabe la libertad de expresión ni tan poco que denigre el honor como valor social.
La acción ordinaria en sede civil sería un remedo de solución, por las posibilidades probatorias, la lentitud del proceso y el secretismo que lo envuelve, aparte de que solo mira al daño cuantificable y no al menoscabo del valor social. La ofensa y la difamación públicas deben ventilarse rápida y públicamente.
No existe ninguna regla pétrea acerca de cuál es la proporcionalidad correcta ante un crimen determinado. A tientas el legislador fija los extremos de la pena; mas no significa que la sociedad dé mayor preferencia a un valor que a otro debido al tipo de tutela y al quantum legal. En cacerías de brujas de la antigua Salem, para evitar la horca se exigía que los sospechosos de pacto con el diablo firmarán confesiones que serían colocadas en la plaza del pueblo. Las cacerías cesaron porque los perseguidos preferían la horca antes que quedar sin nombre.
Criterio convencional. La proporcionalidad como principio selector de conductas y de penas no tienen ningún arraigo fijo: es tan solo un criterio convencional, tácito o expreso, que puede variar. Por ahí habría que admitir la razón al profesor DallAnese, porque desde su punto de observación sobre el principio concluye en que deben descriminalizarse las lesiones contra el honor, pero es solo una óptica relativa. ¿La antítesis es menos válida? Me parece que no. Empero, es el distinguido profesor quien nos brinda un argumento real para seguir sometiendo a la categoría penal las lesiones contra el honor. Obsérvese cuán apropiado considera que un periodista vea lastimado su honor por una sentencia condenatoria "y el estigma social de un delincuente". ¿Cuán oprobioso no será, entonces, que un ciudadano cualquiera se vea mancillado o cuestionado injustamente por un panfleto mentiroso o un artículo irreflexivo o una investigación inconsciente divulgada a los cuatro vientos? ¿No es ese sentir general?
Si de proporcionalidad se trata, la afrenta al honor debe pagarse con el honor. Y todo esto es porque la ética en el periodismo es decir la verdad, sin torcerla, sin maquillarla para beneficio de nadie. Lastimosamente la verdad no ocupa un sitial de honor en nuestra sociedad hoy. De ahí que, mientras exista la garantía penal, la libertad de expresión no correrá peligro de ser el feudo de los pocos que detenten los medios masivos de información.
(*) Profesor de Derecho Penal