Ante las incorrectas interpretaciones ciones que ha generado la sentencia tencia judicial a la revista Chavespectáculos y con el fin de que la opinión pública conozca la verdad de los hechos, la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos aclara:
Que desde febrero de 1997, la Alcaldía Tercera de Faltas y Contravenciones de San José sentenció al director de Chavespectáculos, Jorge Luis Chaves Cambronero, por la contravención de “publicaciones obscenas” en perjuicio de las buenas costumbres y del orden público, y lo sancionó a pagar una multa de ¢10.000, hecho que consta en el expediente 809-4-96.
Que a partir de esa sentencia, el señor Chaves Cambronero ha continuado comercializando dicha revista, la que, sin tener carácter de revista pornográfica, inserta en sus páginas imágenes de mujeres desnudas y en poses eróticas. Por esta razón, la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, en diferentes oportunidades y mediante oficios respectivos (julio, septiembre y noviembre de 1997), ha tratado de comunicarse e informar al señor Chaves sobre las restricciones bajo las cuales debe ser distribuido el material impreso de carácter pornográfico y de la posibilidad de seguir comercializando la revista Chavespectáculos sin ninguna restricción, siempre y cuando se abstenga de publicar en ella las imágenes antes descritas. Al señor Chaves la Comisión nunca le ha exigido que someta todo el material que contiene Chavespectáculos a un control previo o “censura” como ha indicado. Está claro que esta revista circula sin restricciones, y nuestra preocupación es que la puedan comprar también menores de edad.
Gestiones infructuosas. Sin embargo, estas y otras gestiones llevadas a cabo por esta oficina han sido infructuosas, demostrándose el constante incumplimiento del denunciado, no solamente por continuar comercializando la revista Chavespectáculos en las mismas condiciones por las que fue sentenciada, sino por lanzar también al mercado la revista pornográfica denominada Sexo Caliente, sin contar con la correspondiente calificación de la Comisión de Control y Calificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley general de espectáculos públicos. Esta revista sí requiere pasar primero por esta oficina, por ser precisamente pornográfica en su totalidad.
La Ley de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, de 1995, obliga a todo el que comercialice material impreso de tipo pornográfico, a solicitar ante la Comisión de Control y Calificación su valoración, con el fin de establecer las medidas para su comercialización y, al mismo tiempo, determinar si existen o no menores involucrados en actividades sexuales, único caso en que su circulación será prohibida. El artículo n.° 39 del reglamento a la Ley establece que, para ser comercializado, el material pornográfico debe estar dentro de una bolsa plástica y contar con un cintillo que impida la visión de su contenido y claramente advierta que es exclusivo para adultos.
Sentencia judicial. También es función de la Comisión controlar que las medidas sean ejecutadas y, al detectar el incumplimiento por parte de dicha empresa, se interpusieron las respectivas denuncias ante el Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José; el juicio se llevó a cabo en octubre del 2003, con los resultados ya conocidos. Está claro que la sentencia que ordena el cierre del local de la revista Chavespectáculos fue emitida por un juzgado, la cual quedó en firme tras una segunda resolución emitida el 24 de mayo del 2004, tras rechazar los recursos de revocatoria presentados por el señor Chaves.
La Constitución Política, como fuente de validez suprema del resto del ordenamiento jurídico, establece en sus artículos 51 y 55: el deber “ineludible” del Estado de velar por la adecuada protección del menor y la familia, garantizando su sana e integral formación intelectual, moral, física y psicológica, por lo que la Sala Constitucional en diversos votos ha reiterado el deber y la responsabilidad de la Comisión de Control y Calificación de restringir el acceso de las personas menores de edad a todo aquel material nocivo para su sano desarrollo psicosexual.
Queda claro que en el caso específico de Chavespectáculos no estamos frente a un caso de “censura previa”, sino ante el cumplimiento de la ley en resguardo de nuestra niñez.