Opinión

Retardo judicial

Un problema que exige soluciones diferentes y paralelas

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Una dificultad endémica de la justicia en cualquier país es el retardo judicial; por eso, queremos estimular su discusión y la búsqueda de soluciones. La palabra evoca cosas distintas, pero cualquier análisis serio requiere precisiones. Se trata de un concepto relativo: hay retraso solo si la duración, en el trámite del proceso, excede los términos fijados por el Orden Jurídico para resolver la cuestión, en el caso que existan. Lo anterior porque nuestra normativa no fija términos explícitos para finalizar los procesos judiciales, ha optado por fijar, en algunos casos, plazos para la ejecución de las actuaciones que los conforman: términos para que las partes contesten audiencias, rendir una prueba o que el despacho resuelva escritos o emita sentencia. Es allí en donde –de ocurrir– se ubica el retardo.








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