Una dificultad endémica de la justicia en cualquier país es el retardo judicial; por eso, queremos estimular su discusión y la búsqueda de soluciones. La palabra evoca cosas distintas, pero cualquier análisis serio requiere precisiones. Se trata de un concepto relativo: hay retraso solo si la duración, en el trámite del proceso, excede los términos fijados por el Orden Jurídico para resolver la cuestión, en el caso que existan. Lo anterior porque nuestra normativa no fija términos explícitos para finalizar los procesos judiciales, ha optado por fijar, en algunos casos, plazos para la ejecución de las actuaciones que los conforman: términos para que las partes contesten audiencias, rendir una prueba o que el despacho resuelva escritos o emita sentencia. Es allí en donde –de ocurrir– se ubica el retardo.
Causas externas e internas. El retraso puede provenir, entonces, de múltiples elementos que intervienen en un proceso judicial y sería equivocado asumir que la actividad procesal (y su eventual retardo) solo se puede atribuir a los funcionarios del despacho, pues también pueden darse lapsos de inactividad debido a las partes o a los auxiliares judiciales, por ejemplo: dictámenes, estudios periciales o remisión de documentos por parte de terceros. Estas actuaciones no pueden ser suplidas por el despacho.
Buscamos, entonces, remedios distintos para lidiar con problemas diferentes. Un ejemplo son los Proyectos de Desjudicialización. En su mayoría son reformas procesales para agilizar y simplificar trámites y otros, y no desprotegen el derecho de las partes de defenderse en juicio.
Pero es necesario dar prioridad a los problemas originados en la actividad de los despachos. Aquí el retraso se caracteriza como la incapacidad de procesar la carga de trabajo recibida, que puede ocurrir por falta de recursos (personal, equipo, etc.) o por ineptitud o negligencia de los encargados de tramitar los asuntos y dictar sentencia. El tema de los recursos no es sencillo porque no tenemos ingresos propios e ilimitados y dependemos del presupuesto asignado. Los otros poderes son reacios a asignar al Judicial más dinero que el fijado por la Constitución, porque la inversión en justicia es una inversión que no se hace en otras obras o programas.
Se impone, así, que seamos más eficientes con los recursos y que reforcemos los mecanismos para registrar y valorar la cantidad y calidad del trabajo. Esto conlleva, ya, una dificultad frente a los grupos de presión internos de la organización, tradicionalmente muy recelosos respecto de la medición y valoración de su trabajo. Pero la necesidad de contar con datos objetivos y cuantificables para rediseñar, con eficiencia, las formas del trabajo judicial es indudable.
Medidas de intervención. Hemos analizado todos los aspectos y han surgido experiencias de alcance general: creación de los “megadespachos”, modernización de notificaciones, informatización en gestión de expedientes. También medidas más concretas: turnos vespertinos, asignación temporal a despachos de personal supernumerario profesional y no profesional ya existente, todo en el intento por mejorar la eficiencia en el manejo y tramitación de expedientes.
Recapitulando, el retardo judicial es un concepto relativo, en cuya producción intervienen funcionarios judiciales y quienes participan en los procesos. Las soluciones, así, tienen que ser diferentes y paralelas para que realmente repercutan en la reducción. La organización judicial debe colocar el acento principal en la mejora de la eficiencia. Dejo trazadas algunas de las cuestiones que inciden en el retardo, a la espera de un fructífero intercambio de ideas que nos ayude a encontrar fórmulas efectivas para afrontar este problema.