Como ciudadano siempre he sido respetuoso de las leyes. Durante mi trayectoria como profesional serví, dentro de los márgenes de ley, en un puesto de educador y en otro de mi ámbito profesional.
Varios años después de cumplir con los requisitos del primer régimen decidí solicitar la pensión respectiva. La Ley General de Pensiones, en el artículo 15, incisos a y ch, permite seguir laborando en el segundo puesto hasta por 10 años más. No obstante que esta situación parecía estar más que clara, al inicio del año 2005 se iniciaron, casi simultáneamente, dos procesos en mi contra, uno en la CCSS y el otro en la Junta de Pensiones-Dirección de Pensiones.
Por los graves vicios de procedimiento, la Sala Constitucional anuló el primer proceso y condenó a la administración al pago de daños y perjuicios No obstante lo anterior y con los mismos vicios de procedimiento, el Ministerio de Trabajo dicta una resolución en mi contra y le da una excesiva publicidad, por la que algunos medios no han dudado en tildar esta situación hasta de corrupta, cuando lo que se está dando es una prestación profesional al amparo de la ley citada. La situación que describe la ley 7531 es muy diferente de la realidad. Esta describe una prohibición a la recontratación, lo que no ha ocurrido en mi caso, que es una continuidad en la prestación del servicio. Mi contratación en la CCSS se dio en el año 1993, o sea dos años antes de la promulgación de la ley 7531. La resolución del Ministerio de Trabajo debe ser ventilada en los Tribunales de Justicia, donde se demostrará la legalidad de mi situación.