¿Cómo se sanciona jurídicamente la ocultación de un impedimento para su nombramiento por parte de un servidor? ¿Mediante la remoción o mediante la declaratoria de nulidad de la designación?
El diccionario de la DRAE define el término obrepción así: Falsa narración de un hecho, que se hace al superior para sacar o conseguir de él un rescripto, empleo o dignidad, de modo que oculta el impedimento que haya para su logro.
El asunto puede prestarse a confusiones si antes no se precisan adecuadamente otros conceptos.
A primera vista, en el derecho privado el caso se podría abordar aplicando la teoría de los vicios ocultos de los actos jurídicos, aduciéndose la anulación por parte de la víctima del engaño. Esto tiene plena aplicación en las compraventas, al tenor de los llamados vicios redhibitorios (art. 1082 del Código Civil) y aplica, ocasionalmente, en otros terrenos jurídicos. Mientras que en el derecho público la tentación podría consistir en aplicar el instituto de la nulidad absoluta de los actos administrativos declaratorios de derechos (arts. 173 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública –LGAP–).
Ámbito funcionarial.No obstante, en el ámbito laboral y en el funcionarial rigen otras reglas. Más concretamente, en el ámbito del derecho laboral la obrepción se pena con el despido o remoción, por así estar previsto en el inciso j) del artículo 81 del respectivo Código, que dispone esa sanción: Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe (…).
Tratándose de funcionarios públicos también opera, en tal hipótesis, la remoción como sanción. Así, lo dispone la Constitución, en el artículo 192, el cual, en lo pertinente, señala que esos funcionarios: podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, lo cual viene reforzado por la LGAP (art. 104), previo cumplimiento del debido proceso (arts. 211 y 308.2 ibídem).
Como se ha indicado, la obrepción que da pie a la remoción, despido o destitución –que son sinónimos– consiste en ocultar hechos a la hora del nombramiento que, de haberse conocido este no habría tenido lugar.
Art. 183 de la C. P. Precisamente, la precitada conducta está contemplada en el artículo 183 de la Constitución en relación con los titulares de la Contraloría, pues señala la ineptitud como causal de remoción.
Veamos: a) para el ejercicio de esos cargos se requiere honorabilidad, que consiste en acreditar buena fama y rectas e intachables actuaciones, previas al nombramiento; b) la honorabilidad, como prerrequisito, forma parte de la indispensable aptitud para el cargo; por lo que es incompatible, por ejemplo, con la autoría, anterior a la designación, de la falsedad de rúbricas en documentos públicos comprobada por prueba pericial; c) luego, la remoción es la obligada consecuencia de la ocultación de tal impedimento. Como se ve, la nulidad no tiene espacio en la hipótesis de la obrepción.