El gobierno de Andalucía (España), con base en la legislación vigente y en el dictamen del Consejo Consultivo andaluz, ha autorizado la desconexión del respirador que mantiene viva en un hospital de Granada a Inmaculada Echevarría, una mujer de 51 años, enferma de distrofia muscular progresiva, quien ha pedido que le retiren la ventilación mecánica. Para cuando usted esté leyendo este comentario, probablemente ya Inmaculada habrá fallecido.
La Naciónpublicó la noticia el 2 de marzo pasado, con el título: “Gobierno de Andalucía autoriza eutanasia”. Esta frase contiene una imprecisión terminológica que es importante aclarar. La diferenciación tiene efectos legales, morales y emocionales muy distintos. El propio dictamen del Consejo Consultivo andaluz expresa que “una cosa es matar mediante un acto directo y otra cosa es dejar morir por la interrupción de un tratamiento tras la solicitud del paciente”. La primera acción es eutanasia, mientras que la segunda consiste en permitir que la naturaleza siga su curso. No intervenir o interrumpir un tratamiento que no cura, sino que alarga una vida de forma artificial, no es eutanasia, es evitar el ensañamiento terapéutico.
Derecho natural. Inmaculada Echevarría, como miles de pacientes en todo el mundo que sufren enfermedades terminales o discapacitantes que les impiden sobrevivir sin medios artificiales, invocó un derecho natural que asiste a cualquier ser humano y que está consagrado por muchas legislaciones del mundo: rechazar una existencia artificial. Ello no impide que se apliquen al paciente todas las medidas necesarias para evitarle el sufrimiento o el dolor, tanto durante el tiempo que persista la enfermedad, como al momento de la muerte.
La eutanasia es un suicidio asistido; Inmaculada quiso detener el sufrimiento asistido. Rechazó un tratamiento desproporcionado con los resultados: la calidad de su vida no mejoraría, sino todo lo contrario. No hay curación ni remisión del mal.
Muy distinta es la decisión que tomó la Corte de Florida, E. U. A., en el 2005, con respecto a Terry Schiavo, la mujer de 41 años a quien un paro cardiaco había dejado gravemente discapacitada. Su esposo interpuso una batalla legal para que se suspendiera la alimentación a Terry, quien sí podía respirar por sus propios medios a pesar de su estado vegetativo. Su petición fue acogida; 14 días después, Theresa Schiavo literalmente falleció de hambre y de sed. Igualmente moriríamos cualquiera de nosotros si nos impidieran comer y beber indefinidamente. El organismo de una persona sana, como el de un enfermo, requiere alimentación e hidratación para subsistir. El caso de Terry ni siquiera puede considerarse eutanasia, fue homicidio autorizado.
Testamento vital. Nuestra legislación garantiza el derecho de toda persona a rechazar un examen o un tratamiento médico o quirúrgico, con las pocas excepciones de casos de vacunación obligatoria, de medidas de salud pública o de seguridad laboral. Esta práctica es moralmente aceptable casi en todo el planeta, incluso por el Catecismo de la Iglesia Católica. En varios países se ha dado un paso más allá y se permite expresamente la ejecución de un testamento vital: un documento en el que la persona expresa formalmente, con anticipación, su voluntad de no ser sometido a tratamientos de prolongación artificial de la vida.
En Costa Rica, si bien no está expresamente previsto en nuestro Código Civil, es factible realizar el testamento vital, con características semejantes a las de un testamento sobre los bienes, lo que significa que su autor puede revocarlo o modificarlo en cualquier momento. De ese modo, si alguien llega a quedar en condición de no poder expresar su deseo de no ser sometida a un alargamiento innecesario e inútil de su vida, sus familiares contarían con un instrumento facilitador de la decisión, que respondería a la voluntad del enfermo.