La legalidad no es un concepto que resulta de una norma por sí sola, sino del ordenamiento o sistema que estas forman, porque es el resultado del conjunto o sistema y de sus interrelaciones. Parte esencial de dicho juicio son los valores que las normas como instrumentos aseguran, y a cuya obtención se deben, porque son instrumentos que no valen por sí mismos, sino en función de los propósitos sociales para cuya obtención existen.
Por eso la Sala Constitucional, en su magnífica sentencia sobre el debido proceso (N°1739-92), declara ese criterio instrumental como regla de constitucionalidad de las leyes por el fondo, según su ajuste a los principios y valores constitucionales, implícitos en la literalidad del texto o que son premisa de este. Tales principios, brevemente expuestos, son los de razonabilidad, proporcionalidad y de adecuación de los medios a los fines. Una ley no puede ser constitucional si es irrazonable, o desproporcionada o inadecuada en cuanto medio para un fin.
Aplicador mecánico y el jurista. Lo mismo vale y con más razón de las sentencias judiciales en relación con las leyes y la Constitución: una sentencia no puede ser legal si es irrazonable, o manifiestamente inadecuada y desproporcionada, aunque en apariencia se base en una norma. Los romanos abreviaban el asunto diciendo que el derecho debía "ser bueno y justo", por ser ars bona et aequa . En función de su realismo, racionalidad y adecuación a los fines sociales en función de los cuales existe la ley porque el Derecho es la regulación de la sociedad organizada el derecho romano sigue siendo el modelo para los juristas de todos los tiempos.
Ciertamente que en los países de derecho escrito como el nuestro, a veces la norma concreta parece impedir esa finalidad piedra de toque de la verdadera justicia y legalidad pero la solución justa siempre se puede encontrar en el conjunto o sistema de las normas y de los principios legales, en el ordenamiento que forman con el conjunto de principios legales. De esta manera el juzgador de Derecho se ajusta a la norma y su solución es justa. Por eso se dice que el Derecho es más sabio que el legislador. Saber la diferencia y encontrar la solución, hace también la diferencia entre el aplicador ciego o mecánico, y el jurista.
Hago estas reflexiones con ocasión de la condena absurda contra el periodista Mauricio Herrera y La Nación , por informar objetivamente, que en la prensa europea se hacían afirmaciones graves contra un embajador de Costa Rica, que comprometían el honor nacional. La condena se basa en que los acusados no pudieron probar milimétricamente que lo dicho por aquella prensa era cierto, aunque sí se probó el hecho cierto de que había informado tal como se dijo.
Errores de enfoque. Para impedir estos absurdos, el ordenamiento penal establece como causal exculpatoria el haber procedido como en el caso en ejercicio de un deber, además de que el interés público, y el modo de apreciar la verdad de lo que se dijo en este caso, en segundo grado varían racionalmente en función de su grado. No es lo mismo esa verdad en un caso entre particulares, que entre un medio de prensa, en ejercicio de su función pública de informar a la opinión pública para todos los efectos de control del poder que le corresponde a ésta y el funcionario relacionado. Con más razón en un caso de tan calificado interés público. La gravitación del interés público, y el interés en su defensa, es mucho mayor.
Por ello no es cierto que la ley obligaba a condenar y que la sentencia es legal. Todo lo contrario, es profundamente ilegal y en virtud de sus errores de enfoque constituye otra agresión más a la libertad ciudadana y a las bases fundamentales del sistema político, que requieren de la transparencia y del control sobre lo público, sobre todo en un momento de grave crisis institucional, como el que vivimos, en que se potencia como nunca, la necesidad de "hacer público lo público", según la acertada frase de Cosío Villegas en el caso mexicano.
Los errores de enfoque en este y otros casos recientes, en que igualmente se ha condenado potenciando indebidamente lo privado frente a lo público, dejan inerme a la opinión pública e impiden que el sistema democrático funcione. De ahí la profunda trascendencia política que tiene esta forma de silenciar, tan erradamente, a la prensa.