Cuando no está el Capitán, lo cual es a menudo, el ciudadano se pregunta: ¿y ahora quién gobierna en Costa Rica? Nuestra Constitución Política (CP) prohibía la reelección inmediata del Presidente de la República, pero contenía la posibilidad de que el expresidente fuera reelegido, por una sola vez, después de transcurridos cuatro años de su primer ejercicio.
El presidente Trejos propuso una reforma: que no hubiera del todo reelección, de manera que quien lo fuera una vez, ya no podía volver a presidir nuestro país. Con un transitorio: Solo podría reelegirse a los expresidentes anteriores a él, para ser transparente (1969).
Las dictaduras militares, primero de derecha y luego de izquierda, después las democracias, sean de izquierda o de derecha, imagino que para conservar los privilegios del grupo gobernante, empezaron alargando los plazos y ahora no falta quien pretenda eliminarlos.
¿Lo que ha de ser bueno para el ganso, por qué no puede serlo también para la gansa? Ha de haber pensado don Francisco Antonio Pacheco y otros, según se estila decir en el léxico jurídico, y planteó una acción de nulidad de la reforma que impedía la reelección desde 1969, encomendándose a todos los santos y por supuesto a los magistrados de la Sala Cuarta. Y los que no cooperen que se olviden de la reelección. La mayoría entró en razón y variando la jurisprudencia, anuló la reforma constitucional, ante la envidia de nuestros vecinos, a la izquierda y a la derecha: ahora podrá reelegirse cualquier expresidente después de cuatro años y por una sola vez, regla que existió hasta 1969.
Sin vicepresidentes. Hoy los Arias gobiernan Costa Rica y en agradecimiento don Francisco Antonio es diputado y presidente del Congreso. Pero no contaban con que doña Laura Chinchilla también quería su parte y don Kevin Casas debió evitar un debido proceso, renunciando ambos sin haber cumplido con los deberes de su destino y haber terminado la tarea para la cual juraron a Dios y se comprometieron con la Patria. Y por renuncia voluntaria, dejaron el Poder Ejecutivo sin vicepresidentes. El párrafo final del artículo 135 CP parece solucionar el caso: en ausencia de los vicepresidentes “ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa”.
Eso supone que en esos períodos de ausencia del Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Legislativa pase a presidir la República y llame a la vicepresidenta del Congreso a presidir la Asamblea, toda vez que el artículo 9 de nuestra Carta Fundamental establece que el Gobierno de la República “lo ejercen tres poderes distintos e independientes entre sí: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ninguno de los poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias”.
Téngase presente que en este comentario no se examina su cargo de Presidente del Partido Liberación Nacional, si aún lo ostenta, por ser compatible con la Presidencia y Vicepresidencias de la República, salvo el ejercicio autorizado constitucionalmente.