Opinión

¿Qué criterio de oportunidad?

No hay denegatoria de justicia

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Costa Rica es un estado de derecho y, como tal, se rige por leyes, creadas por la Asamblea Legislativa, como la N° 7594 (Código Procesal Penal), que contempla el criterio de oportunidad reglado en el artículo 22, donde el legislador puntualizó el deber y potestad del Ministerio Público, como encargado de la persecución penal, de aplicar dicho instituto no como una renuncia a la acción penal, sino como una forma diferente de solucionar el conflicto social causado por el delito en los supuestos contemplados en el artículo mencionado, entre ellos el de bagatela o insignificancia (aquel en el que el delito causa un menor perjuicio a la sociedad y prevalece un interés particular del denunciante); con su aplicación el Ministerio Público se encargará de los delitos que causan más daño social, por lo que el fiscal debe analizar las características propias del caso en concreto a la luz de las políticas de persecución penal como operador del derecho.








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