La Procuraduría General de la República (PGR) ha protagonizado en los últimos tiempos, a distintos títulos, dos destacadas posiciones en estrados judiciales.
Por un lado se separa de la tesis del actual gobierno en el caso de la invasión a Iraq y, por otro plantea la posición oficial, sirviendo de vehículo fiscal para una acción de inconstitucionalidad cuya estrategia es evitar que el Tribunal de Trabajo actúe como órgano jerárquico impropio –en ejercicio de una función administrativa tutelar– en el caso de las jubilaciones magisteriales, como si con ello se pudiese derogar la jurisprudencia obligatoria del Tribunal Constitucional en torno al Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Está claro, no obstante, que la demora –eventualmente más onerosa por el pago de intereses moratorios– en la aplicación de esta jurisprudencia conspira contra la prontitud de la justicia que tutela la Constitución. En la citada acción se advierte expresamente que se plantea a petición del Presidente y del Ministro de Hacienda.
¿Habrá límites? Esos enfoques no parecen compatibles ya que, si la PGR es la simple abogada del Gobierno de turno no podía asumir la tesis que adoptó, impugnando la política internacional de su representado; y si, por otra parte, dice que la acción de inconstitucionalidad de marras se plantea a solicitud del Ejecutivo, da a entender que este, como tal, tiene legitimación indirecta para interponerla y la obligación ineludible de plantearla. ¿Habrá límites? ¿Dónde estarán?
A propósito de la precitada acción de inconstitucionalidad, recuérdese que el instituto procesal de la jerarquía administrativa impropia es de vieja data, tanto en la doctrina jurídica occidental como en nuestra legislación. En efecto, hemos tenido ese mecanismo en materia registral, lo tenemos en la legislación municipal, en la agraria, en la tributaria y en la de servicio civil (cuyo examen de constitucionalidad ya fue pasado exitosamente. Véase la sentencia número 1148-90 de 17:00 horas de 21/09/90. Boletín Judicial N° 192 de 10/10/90). ¿Por qué ese modo de solución de conflictos sería válido en otras materias pero no en el ámbito de derecho social, como lo pretende la acción en comentario?
El papel que le asigna la ley a la PGR como guardiana de la legalidad la instituye, como lo ha dicho la jurisprudencia, en una especie de ministerio público del ordenamiento constitucional; no debe ser, por tanto, ejecutora de políticas coyunturales que no tengan fundado asidero jurídico.
Papel fiscalizador. Aparte de órgano consultor y representante del Estado de derecho, según lo ya comentado, su ley orgánica también pone a cargo de dicha entidad un papel fiscalizador activo, quizás menos conocido pero de altos quilates en los tiempos que corren. En efecto, entre sus atribuciones se encuentra desde 1994: “Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República” facultad que abarca a sujetos privados “que participen en el ilícito cometido por los funcionarios públicos” (Art.3.h, reformado mediante Ley N° 7455 de 29/09/94. La Gaceta N° 241 de 20/12/94).
Establecido tan importante fin, lo que correspondía era darle los medios al ente procurador para cumplirlos, por lo que se presentó en 1997 el proyecto de ley N° 12914 de “Creación de la procuraduría contra la corrupción” (La Gaceta N° 126 de 02/7/97), pero los poderes públicos se mostraron indiferentes con esta iniciativa..
Diez años hace que se incorporó en nuestro lenguaje jurídico las expresiones “corrupción”, “ética” y “transparencia” en la función pública y su entorno. Durante esa década, admitida como posible aquella patología, nada se ha hecho.
Mientras tanto, varios contaminantes trasatlánticos han cruzado la bahía, pero parece que nadie los vio. Hoy algunos andan presurosos buscando los medios para evitar que la polución pueda llegar hasta sus playas, por lo que pueden ser presa de la fácil y peligrosa improvisación.
Entre otras cosas serias, se podría pensar en darle rango constitucional a la PGR, con autonomía y suficientes medios para lograr sus fines.