Por mandato constitucional (artículo 55 de la Constitución Política), el Patronato Nacional de la Infancia tiene a cargo la protección especial de la madre y del menor. Lo anterior se reafirma específicamente en su ley orgánica, donde se define como institución responsable de proteger la niñez, la adolescencia y la familia; constituyéndose en ente rector en este campo.
Ante este encargo, de tan alta responsabilidad y prioridad, ¿por qué el PANI no tiene un papel más protagonístico, especialmente en la actual coyuntura social, en que la problemática relacionada con la familia y las personas menores no solo es frecuente, sino, de una manera especial, de creciente complejidad?
Ante los nuevos problemas que se plantean, como la explotación sexual infantil y juvenil, la drogadicción, las pandillas, las personas menores en las calles, la violencia en las escuelas y los colegios, la alta expulsión escolar y el pobre acceso a los servicios de salud de la población adolescente, entre otros, el Patronato Nacional de la Infancia no puede seguir con las mismas propuestas.
Principio. Si bien es cierto que la Doctrina de la Protección Integral, basada en los principios de la Convención de los Derechos del Niño (entendido como toda persona menor de 18 años) es el principio orientador actual del PANI, no se refleja en el accionar de toda la institución.
Incorporar esta doctrina implica el reconocimiento a todos los niños y adolescentes, independientemente de su sexo, cultura, nacionalidad o cualquier otra condición propia, como titulares de toda la gama de derechos inherentes a la persona humana. También de aquellos llamados específicos por su condición de seres en proceso de desarrollo, así como de los denominados especiales por situaciones que demanden una particular protección.
Poder. Además, esta doctrina establece que, para asegurar la garantía de los derechos de las personas menores y su desarrollo integral, se otorga a las personas adultas (padres, madres, docentes, funcionarios de instituciones, entre otros) un poder legítimo que busque la satisfacción de los derechos de esta población. Sin embargo, este poder está basado en la obligación de las personas adultas de proteger a niños y adolescentes; es decir, no es arbitrario ni debe ser ejercido en detrimento de las personas menores, de su bienestar físico, material o emocional.
Es evidente que acometer esta tarea, desde el PANI, implica no solo contar con presupuesto adecuado y personal calificado, sino también con lo que más se ha carecido históricamente: claridad conceptual y fuerte liderazgo intersectorial.