Opinión

Obstrucción de vías y Policía

La obstrucción total o parcial vial es un delito

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En estos días hemos sido víctimas de los bloqueos que algunos han realizado en diferentes puntos del país, situación que ha exigido la intervención estatal con el fin de restaurar el orden constitucional. Incluso algunos han pretendido escudarse detrás del argumento de que existía, al momento de la intervención policial, una apertura parcial de vías, de tal modo que algunos vehículos pudieran lentamente circular. El artículo 256 bis del Código Penal prevé como delito la obstrucción de la vía pública sancionado con pena de prisión en los siguientes términos: “Se impondrá pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, de alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes”. Por lo tanto, el delito se comete ya sea que se imposibilite totalmente la libre circulación, ya sea que se creen inconvenientes, estorbos o trabas que compliquen la circulación. La apertura parcial de una vía supone siempre dificultades en el tránsito vehicular y, ejemplo de ello, lo hemos visto todos. Es decir, habría delito tanto si una persona bloquea todos los carriles de una vía pública como si bloquea solo un carril.








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