Se han divulgado recientemente comentarios e interpretaciones sobre la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, tema actualizado con el trámite en la Asamblea Legislativa de un proyecto para reformarla. Así las cosas, sin pretender el dominio de la verdad, porque esta es Dios y jamás patrimonio de nadie, deseamos enriquecer la discusión con el relato que sigue:
A comienzos de 1993, con el deseo de establecer una tienda, encontramos un local en la Avenida Central de San José, que ocupaba una mueblería del dueño del inmueble. Le propusimos arrendar el local y aunque los requisitos que fijó fueron muchos, formalizamos el contrato correspondiente.
Le pagamos $100.000 por el "derecho de llave" y le adelantamos un año de alquiler, que representaba entonces ¢3.960.000. Como el local no estaba en buen estado, invertimos unos ¢10 millones en nuevas puertas y ventanas, piso del frente, pintura y adaptaciones para el fin requerido y cortinas de metal.
Iniciamos operaciones y cumplimos durante los 5 años del arriendo lo convenido, sin molestar en nada al arrendador, aunque el negocio no respondió a las expectativas y perdimos más de ¢10 millones en dicho período.
Sin acuerdo. Este año, cuando vencía el contrato y pensábamos en la renovación, el propietario nos sorprendió al reclamar la desocupación del local. Intentamos que se atendieran nuestros esfuerzos, comportamiento y resultados y alcanzar con el arrendador un nuevo y equitativo acuerdo para las dos partes. Aceptó sin discutirlo, a cambio de un alquiler mensual de $15.000, el cuádruple del alquiler inicial, que había venido aumentando un 10 por ciento cada año. Resultando inútil nuestro argumento para modificar su terminante postura, llevamos ya un año depositando el alquiler en un juzgado, esperando la justa decisión que nos permita seguir trabajando honestamente. Y algo no menos importante: mantener abierto un centro de empleo estable.
¿Contemplará la eventual reforma en curso de la vigente legislación arrendataria, frenar abusos como el citado? Los inquilinos amparados por la Ley derogada podían vender el "derecho de llave" solamente una vez. Los propietarios ambiciosos de hoy pretenden con la ley vigente cobrar la renovación de los arriendos, un disimulado "Derechos de Llaves" traducido en rentas exageradas, cada vez que vencen los contratos.
Tengo una duda, ¿me devolvería el propietario los $100.000 del derecho de llave y me pagaría las mejores que le hice al local?