La nueva Ley contra la corrupción n.° 8422, vigente desde el 29 de octubre pasado, contiene un importante cambio, que puede tener efectos positivos en la recuperación de este país, si sus enormes posibilidades de control se explotan adecuadamente por los ciudadanos y los funcionarios responsables.
La anterior Ley n.° 6872 entendía por "corrupción" solo el "enriquecimiento ilícito" del funcionario como resultado de la desviación de sus funciones. Ahora, la desviación de sus funciones por sí es corrupción y causal de despido y de responsabilidad personal y, si además se agrega enriquecimiento o provecho personal, el hecho se convierte en un delito. Sin perjuicio de que, si lo hizo además por paga, constituya soborno y, en su caso, peculado.
Armas eficaces. Por desviación de funciones se entiende "no orientar su gestión a la satisfacción del interés público", según los cometidos que le asigne la ley ya que, en razón del principio de legalidad, es esta quien los asigna. Según lo define con claridad el artículo 113 de la Ley general de la administración pública, el interés público es la "expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados", y aquel, según lo establece ese mismo artículo, no coincide necesariamente con el interés de la administración, sobre el cual más bien prevalece si pudiera estar en conflicto. El inciso 3.° de ese mismo artículo ordena con entera claridad que "en la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia". Esto coincide plenamente con la nueva definición de corrupción, basada en el deber de "probidad" que, como obligación para el funcionario público establece el artículo 3.° de la nueva ley, y que consiste en orientar su gestión a la "satisfacción del interés público". Bienvenida pues esta nueva ley que viene a dar armas eficaces para la recuperación del país.
Todo lo anterior tiene, a su vez, fundamento en principios constitucionales que orientan la acción del Gobierno en ese mismo sentido, lo cual, por cierto, es su razón de ser. Como lo ha dicho la Sala Constitucional, la piedra de toque, tanto de la constitucionalidad de las leyes como de los actos administrativos, es su ajuste a la razonabilidad y a la proporcionalidad. De esto se olvidan los administradores públicos que, perdidos en la selva de leyes y confundidos por una norma aislada o por la primacía de los supuestos procedimientos sobre el fondo, aducen como "legalidad" lo que no es más que un disparate.
Regla de oro. ¿Cómo orientarse en la selva de leyes, dictadas muchas veces sin orden ni concierto, o en forma ambigua? Las reglas, muy claras están en la Ley general de la administración pública: el principio de que la ley administrativa es el ordenamiento o conjunto, en el que además el procedimiento ha de estar al servicio del fondo y de la finalidad, y no al revés, así como de la regla de oro de que "deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del interés público a que se dirige" (artículo 10). Además, por supuesto, de las reglas ordinarias de que la norma especial prevalece sobre la general, y la posterior, sobre la anterior.
Otras veces, la mayoría de los que están detrás de los sonados casos de carácter delictivo, que han sacado a la opinión de pública de su ingenuidad respecto de un sistema que en realidad se ha corrompido desde el poder, se parapetan en lo que la nueva ley acertadamente define y sanciona como "fraude de ley" , consistente en que, bajo su aparente invocación -a veces con una lógica apenas digna de Cantinflas- "persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los intereses públicos y el ordenamiento jurídico" (artículo 5.°).
La nueva ley extiende su acción y sus sanciones a todo el sector público (central, descentralizado, empresas públicas, estatal y no estatal), lo mismo que a quienes, concesionarios o no, administren bienes y fondos públicos, "por cualquier título o modalidad de gestión". Por ejemplo a Alterra. Y a esa fauna variopinta como Judesur, Corbana y otros, del sector no estatal. Y en el sector descentralizado, al Banco Central, bancos estatales, Sugef, que, bajo el pretexto falso de la estabilidad, desatienden el desarrollo que es la base de ella. Bien haría en echar también esto para su saco la misma Contraloría General de la República, que ciegamente prioriza las formas y los procedimientos en contra del interés público. De modo que la tal ingobernabilidad, al final, no es eso, sino ausencia de gobernantes, y la sustitución del estado de derecho por el principio de la arbitrariedad y la irracionalidad.