Los esfuerzos de la Dirección de Migración por detener el uso de matrimonios simulados para obtener residencia legal en Costa Rica generaron una resolución de la Sala Constitucional que, en general, ha sido muy mal recibida. Desconociendo el fondo de la resolución, es de suponer que la Sala habrá reiterado su jurisprudencia de prohibir a entes administrativos inmiscuirse en asuntos de competencia exclusiva de los tribunales; todo en resguardo de las libertades individuales. Pero es importante no perder la perspectiva general del problema pues el ordenamiento jurídico da los remedios para detener esa práctica, que a todas luces es ilegal.
La figura de la nulidad existe en derecho como una defensa en contra de actos que, pese a su aparente existencia formal, por faltarles elementos esenciales para su validez, en el fondo son legalmente inocuos y no pueden producir efectos jurídicos. En el campo del Derecho de Familia, la figura de la nulidad matrimonial, si bien sigue existiendo, en la práctica ha desaparecido casi totalmente, y ha cedido el campo al divorcio; por eso es prácticamente desconocida. No ha sucedido así en el Derecho Canónico ( de la Iglesia Católica que obliga a todos los bautizados), en cuyo seno, más bien, la doctrina y la jurisprudencia sobre nulidades matrimoniales se desarrollan al amparo de los siglos.
Divorcio y nulidad. La diferencia entre divorcio y nulidad es que, en el divorcio, la sentencia que lo declara respeta la existencia del matrimonio, desde el día de su celebración hasta el de su disolución. En la nulidad, la sentencia que la declara establece que nunca hubo matrimonio, quedando a salvo los hijos habidos. Siendo el caso de esos matrimonios de evidente nulidad, para detener el uso indebido, hay que aplicar los principios elementales sobre nulidad contenidos en el Código Penal y en el Código de Familia, ilustrados -¿por qué no?- por el Derecho Canónico.
El Código costarricense establece -siguiendo el principio constitucional- que la familia es la base de la sociedad, y exige convivencia, mutuo auxilio, fidelidad. Así, es absolutamente nulo el matrimonio civil en el que los contrayentes, plenamente conscientes de ello, simulan querer los efectos del matrimonio, pero en el fondo una de las partes únicamente desea un pago a cambio de su consentimiento y la otra parte solo desea el aspecto formal y externo, para ser residente.
Hasta de oficio. Ahora bien, tal nulidad puede ser decretada únicamente por el juez competente, y es así necesario que el caso llegue al despacho judicial. En tanto, el mismo Código de Familia en el artículo 64 indica que la nulidad puede incluso ser declarada de oficio y, por ello, puede ser denunciada por cualquiera, en este caso, obviamente, sería la Dirección de Migración la llamada a hacerlo o, en todo caso, la Procuraduría General a instancia de Migración.
Igualmente, tal dependencia podría, en caso de sospechas fundadas, planear la denuncia penal por el delito correspondiente, en contra, tanto de las partes contrayentes como de los notarios otorgantes. Por presentada la causa de nulidad, Migración podría suspender, legalmente, el trámite de otorgamiento de la residencia hasta tanto exista sentencia y deniegue así el permiso de ingreso al solicitante, con lo que la solicitud perderá interés. Al final, si la sentencia decreta nulidad, se deniega la residencia.