Me asombró oír anteayer en televisión al ministro Chamorro, de Nicaragua, decir que el asunto de la vigilancia del San Juan había que consultarlo con abogados... Esto es prueba de manejado sin suficiente información jurídica. El problema es jurídico (no turístico, como intenta mostrarlo Nicaragua).
Policía de frontera. Hay un tratado que se debe respetar. Hay un Laudo arbitral que interpretó ese tratado gracias a las inteligentes luchas en Washington del abogado de nuestro país, don Pedro Pérez Zeledón, el laudo determinó claramente una cosa que se ha olvidado: el laudo contempla la única limitación válida al ejercicio de la navegación por Costa Rica, transitar por el río con naves de guerra, pero no excluye la navegación con fines comerciales o fiscales.
No cabe nuevo arbitraje sobre el tema, porque ya hay cosa juzgada. Precisamente uno de los puntos que se sometieron en arbitraje al presidente Cleveland de los Estados Unidos era: "si Costa Rica, de acuerdo con el artículo 6 del Tratado, tiene únicamente libre navegación para fines de comercio en las aguas del río San Juan, o puede también navegar en barcos de guerra o de aduana, en las mismas aguas".
Transcribo parte del Laudo: "Yo Groover Cleveland, Presidente de los Estados Unidos...: "Conforme a dicho tratado y las estipulaciones contenidas en su artículo sexto, no tiene derecho la República de Costa Rica de navegar en el Río San Juan con buques de guerra; pero puede navegar en dicho río con buques de servicio fiscal relacionados y conexionados con el goce de objetos de comercio, que le está acordado en dicho artículo, o que sean necesarios para la protección de dicho goce". En otras palabras, el Laudo legitima a Costa Rica para ejercer en el Río la navegación con fines de policía de frontera, o sea evitar el contrabando, el tráfico de drogas, de armas, etc. "Dado en la Ciudad de Washington el día 22 de Marzo de 1988. Grover Cleveland."
Servidumbre internacional. Con base en razones históricas de diverso tipo (como el hecho de que Nicaragua tiene hoy este territorio gracias a la célebre toma de vapores del río San Juan, por parte de costarricenses, el de que las cédulas reales de Carlos V daban a Costa Rica la libre navegación, no sólo sobre el río, sino sobre todo el lago de Nicaragua, el hecho de que la mayor parte de la alimentación hídrica del San Juan procede de ríos costarricenses como el San Carlos y el Sarapiquí) cuando limitamos nuestra pretensiones (con el Tratado Cañas Jerez) Nicaragua asumió por vía convencional una servidumbre internacional relativa al Río y no le queda más que cumplir sus compromisos, de conformidad con el Derecho Internacional, si es que pretende ser un Estado de Derecho.
A pesar de la rimbombante frase en que se escuda el ministro Chamorro de que Nicaragua tiene el dominio y sumo imperio sobre el río, la verdad es que hay una servidumbre internacional, un gravamen perpetuo a favor de Costa Rica, una limitación a la soberanía nicaragüense, en lo que se refiere a la libre navegación de Costa Rica, para fines comerciales y fiscales, como lo ratificó el citado laudo Cleveland, que invito a estudiar al presidente Alemán y a sus ministros, ojalá con asesoría de abogados y no de militares, ni de ministros de turismo.
Deber de vigilancia. Tanto Nicaragua como Costa Rica están obligadas a la vigilancia conjunta del San Juan. Cito de nuevo el Tratado que parece desconocer el señor Alemán y sus ministros: "También estará obligado Costa Rica por la parte que le corresponde en las márgenes del río San Juan, en los mismos términos que por tratados está Nicaragua, a concurrir a la guarda de él; del propio modo (otro supuesto) contribuirán las dos repúblicas a su defensa en caso de agresión exterior y lo harán con toda la eficacia que estuviere a su alcance" "Si este deber no se cumpliere Costa Rica -dice don Pedro Pérez Zeledón- habría infringido una obligación contraída en un tratado solemne" y agrega: "...no sólo habla el Tratado de defensa en caso de agresión, sino de guarda, que significa vigilancia y tiene que ser permanente".
¿Por qué no pensar en un Protocolo sobre los procedimientos de vigilancia conjunta? Los nicaraguüenses comprenderían esto. Ya lo saben desde hace mucho: "El Río San Juan, al propio tiempo que divide a los dos estados territorialmente, confunde en su corriente caudalosa los intereses de ambos, de manera que ninguno de los dos puede quedar indiferente a lo que en él suceda (Gaceta Oficial de Nicargua, 22 de mayo de 1869).
También Mora lo comprendía: "Es preciso que no quedemos expuestos a que un nuevo Walker vuelva a turbar nuestra paz".