Opinión

Los miembros de mesa

Los miembros de las juntas receptoras tienen un papel muy relevante en el proceso electoral

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En el sistema electoral costarricense, según estipula el Título VIII, Capítulo II, arts. 93 y ss., de la Constitución Política, desarrollado con mayor amplitud por la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Código Electoral, el sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales. Los organismos electorales son tres: el Tribunal, el Registro Civil y las Juntas Electorales (artículo 11 del Código Electoral). Debido a los términos del calendario electoral del actual proceso eleccionario, es importante destacar las funciones de las Juntas Electorales. El art. 25 del Código Electoral expresa que corresponde al Registro Civil determinar el número de Juntas Receptoras de Votos en cada distrito, mientras que el 33 indica que el material electoral para la elección nacional se deberá entregar a las Juntas Cantonales y estas, a su vez, lo deben hacer llegar a las Juntas Receptoras de Votos con la antelación que establece dicha ley. Lo anterior solo se varía si el Tribunal Supremo de Elecciones considerara necesario entregar el material directamente a las Juntas Receptoras.








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