En el sistema electoral costarricense, según estipula el Título VIII, Capítulo II, arts. 93 y ss., de la Constitución Política, desarrollado con mayor amplitud por la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Código Electoral, el sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales. Los organismos electorales son tres: el Tribunal, el Registro Civil y las Juntas Electorales (artículo 11 del Código Electoral). Debido a los términos del calendario electoral del actual proceso eleccionario, es importante destacar las funciones de las Juntas Electorales. El art. 25 del Código Electoral expresa que corresponde al Registro Civil determinar el número de Juntas Receptoras de Votos en cada distrito, mientras que el 33 indica que el material electoral para la elección nacional se deberá entregar a las Juntas Cantonales y estas, a su vez, lo deben hacer llegar a las Juntas Receptoras de Votos con la antelación que establece dicha ley. Lo anterior solo se varía si el Tribunal Supremo de Elecciones considerara necesario entregar el material directamente a las Juntas Receptoras.
De especial importancia. Según los arts. 36, 37 y 38 del citado Código, las Juntas Receptoras de Votos deberán acusar recibo del material electoral, revisarlo y comunicar al Registro Civil cualquier omisión para ser subsanada. Por esta razón es que la instalación oportuna de dichas Juntas reviste una especial importancia. Los requisitos para ser miembro de mesa los define el artículo 40 del Código Electoral: ser de conducta intachable, vecino del cantón y saber leer y escribir. Si bien son propuestos por un partido político, al integrar la Junta deben ser imparciales en el cumplimiento de su deber (art. 41), son juramentados por el TSE y deben acatar solo sus instrucciones. El art. 48 determina como funciones de las Juntas recibir los votos, escrutarlos, computar los emitidos a favor de cada partido, comunicar el resultado obtenido al Tribunal y remitir el material. Para el actual proceso se contará con 6.163 mesas que deben estar compuestas, como mínimo, por tres miembros propietarios y tres suplentes, aunque el máximo de integrantes se determinará por la cantidad de partidos participantes en la elección que propongan miembros. En esta ocasión, el total de personas presentadas por los partidos es de 44.016; sin embargo, al martes 17 de enero solo habían acudido a juramentarse y oficializar sus puestos 20.044; es decir, ni el 50% del total.
Al ser parte de las funciones de la Junta Receptora de Votos recibir y revisar el material electoral, así como comunicar cualquier faltante para que sea repuesto en tiempo y, luego, el día de las elecciones, escrutar en primera instancia los votos recibidos y computar los emitidos a favor de cada partido, consideramos que -junto con el TSE, al que por Constitución Política corresponde el escrutinio definitivo- estos funcionarios públicos especialísimos cumplen con uno de los papeles más relevantes de nuestro proceso electoral, de ahí el vehemente llamado para que cumplan con su sagrado deber y fortalezcan el sistema democrático.