El editorial de La Nación del 22 de noviembre, titulado "Regulación Bancaria", literalmente indica que "el Intendente reconoció que las medidas de regulación bancaria adoptadas por la SUGEF se negocian previamente con los intermediarios financieros."
Quisiera aclarar esta frase dado que se puede prestar para interpretaciones equivocadas, que no se ajustarían a la realidad.
Las competencias públicas, como las que posee el Conassif o la SUGEF no se negocian, no se comparten, no se delegan y no se transfieren a nadie. Simplemente se ejercitan. La capacidad normativa de todos los entes con facultad de emitir regulaciones de carácter general, poseen algunos procedimientos legales que deben ser cumplidos.
Así, el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública establece que se concederá una audiencia "a las entidades representantivas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición, la oportunidad de exponer su parecer, dentro de un plazo de diez díasÖ".
Con apego a esta disposición, es costumbre conferir a las entidades del sector financiero la audiencia legal, previa a la emisión del acto final. No hacer la consulta, sin razón válida para ello, aparte de constituir un quebranto legal, priva a los interesados de un derecho legítimo e impide a la autoridad reguladora conocer importantes opiniones o apreciaciones que muchas veces contribuyen a mejorar en beneficio de todos, las nuevas regulaciones que se proponen.
Desde luego, en otras ocasiones, las observaciones de los regulados son desechadas total o parcialmente porque se consideran inadecuadas o inatendibles, pero ello debe ser así pues como antes se indicó, es el ente público, el que libre y soberanamente decide, claro está que con apego al ordenamiento, el contenido formal y material de las regulaciones.
Es preciso enfatizar que el mecanismo de consulta es un mandato que jamás debe interpretarse como un proceso de negociación con las entidades fiscalizadas, como deja entrever el citado editorial.
Estamos conscientes de que la supervisión financiera no debe ser negociable; es un tema muy técnico y delicado, y como tal debe ser tratado. Por tal motivo, en nuestras decisiones prevalecerá siempre el aspecto técnico, por encima de cualquier otro interés.
(*) Intendente general