El poder de dictar órdenes y el de emitir directrices son distintos en cuanto a límites y fundamentos. Con la directriz, a diferencia de las órdenes, los destinatarios tienen amplia libertad de elección de los medios para cumplir con la meta definida, que hasta puede ser incumplida si existen motivos válidos. Es inconstitucional e ilegal imponer, mediante una directriz, los medios para lograr los fines y metas que esta determina.
En Costa Rica el poder de emitir directrices, reservado al Poder Ejecutivo el presidente y ministro del ramo, los definen la Constitución y la Ley. Incluso, a partir de la reforma introducida en el artículo 188 constitucional, puede alcanzar por sus efectos a entes descentralizados, como los bancos estatales.
Medios y fines. La directriz para el pequeño productor agropecuario cumple con las exigencias formales, dado que la dictó el Poder Ejecutivo: el Presidente y los ministros de Hacienda y Agricultura.
En cuanto al fondo, el análisis es menos claro. En dicha directriz, a pesar de que en sus motivos se hace un importante esfuerzo para no concretar los medios para conseguir los fines deseados, pareciera que la única vía para alcanzar el fin general dispuesto no agravar la situación de los pequeños productores afectados por fenómenos naturales es decretar una moratoria de los créditos con plazos vencidos, con lo cual, tácitamente, parece imponerse un medio concreto para alcanzar el fin deseado. Es decir, en apariencia, hay un único camino, no hay de dónde escoger.
Por otra parte, es importante indicar que, si tal medida supone una afectación considerable en el patrimonio de los bancos comerciales del Estado, cuya naturaleza financiera les obliga, además, a sujetar sus decisiones a criterios técnicos vinculantes de los órganos competentes, la directriz sería inconstitucional e ilegal, quedando sus destinatarios, en ese supuesto, en posición válida para no acatarla.
(*) Abogado