Voy al grano: En Costa Rica existen dos formas de recibir un niño en adopción: 1.ª, por medio de su madre biológica, quien, en ejercicio de la patria potestad, lo ofrece en adopción a un matrimonio (adopción directa), y 2.ª, por medio del PANI de aquellos niños institucionalizados y declarados judicialmente en estado de abandono, que coloca en adopción a las parejas en lista de espera.
Ambas modalidades están reguladas por el Código de Familia con idéntico procedimiento judicial, requisitos legales y documentales, y su trámite puede durar de 2 a 4 meses en el Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José. Solo el juez determina si los adoptantes reúnen condiciones y requisitos para adoptar y si es conveniente para el niño. Por ley el PANI interviene en todos los procesos judiciales de adopción, llevan un registro estadístico de todas las adopciones, y los grupos de hermanos, en casos especiales, sí se pueden dar en adopción separadamente.
La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar porque une lo que está separado: al niño que necesita unos padres, y unos esposos, deseosos de dar amor, que necesitan el complemento de un hijo. Permite a los niños y a los padres tener una familia.
El PANI afirma que el proceso de adopción siempre va a favor de los niños y no de las familias. ¡Grave error! La familia se concibe como sujeto integrador de todos sus miembros y es un todo que no debe ser dividido en su tratamiento, aislando a sus integrantes, pues en su seno se inicia el proceso de la educación y la promoción del ser humano.
Agresión y atropello. La institucionalización lleva a los niños a sufrir día a día la agresión y atropello a su derecho de crecer al lado de una madre y un padre que les sirvan como modelo, se sientan queridos y se les identifique como parte de una familia. Los niños sin padres sufren de estrés, frustración, impotencia, odio, se perciben como niños no queridos. La institucionalización promueve la desigualdad y la marginación que acaba con cualquier "proyecto de vida" productivo.
Preocupa saber que hay cientos de niños fosilizados sin posibilidad de tener padres; que el tiempo de espera para adoptar sea eterno; que las familias nacionales y extranjeras desistan de adoptar niños del PANI; que la cantidad de niños dados en adopción por el PANI sea ínfima; que se esté asomando la corrupción: dinero a cambio de agilizar el proceso ( La Nación 19/6/05).
En un periodo de 3 años, entre el 2001 al 2003, el Consejo Nacional de Adopciones del PANI ubicó 51 niños en adopción internacional. La edad promedio de esos niños era de 7 años y desde la fecha en que el PANI tuvo conocimiento de la situación de abandono en que se encontraban, hasta la fecha en que por fin se interpuso el juicio de adopción, transcurrieron en promedio ¡cuatro años! O sea, estos niños en promedio tuvieron que esperar más de la mitad de sus cortas vidas para que el PANI les solucionara su problema de abandono con unos nuevos padres.
Para colmos, el PANI cerró las adopciones con los EE.UU. -único país del mundo capaz de darles cabida a estos niños que el PANI no puede colocar en adopción nacional- porque un reglamento interno solo permite realizar adopciones con países firmantes de la Convención de La Haya. Este reglamento introduce un requisito por vía infralegal para adoptar que ni la propia Convención de La Haya o el Código de Familia establecen como requisito. Legalmente, el PANI puede seguir tramitando adopciones con los EE.UU. porque un reglamento no puede prohibir lo que una ley y un convenio de rango jerárquico superior no han prohibido.
Niños sin futuro. ¿Qué pasará con esos cientos de niños institucionalizados en el PANI y sin ninguna posibilidad de ser ubicados en adopción? ¿Cuál es la patria, la nacionalidad, la cultura del pequeño hambriento de afecto, del sediento de cuidado y estabilidad? ¿Es su patria los orfanatos y los albergues de niños? ¿Es su cultura una institucionalización que parece no terminar nunca, carcomiendo día tras día lo que le queda de su niñez?
La jerarquía del PANI se rasga las vestiduras e invoca los derechos más variados para mantener a los niños en su país de origen, pero el primer derecho, el del propio niño, se está violando al no pensar en su futuro antes que en el reclamo de cuestiones abstractas por quienes se esfuerzan en obstaculizar la adopción, colocando trabas que van en menosprecio, paradójicamente, del fin que dicen tutelar.
Por el bien de los niños es necesario que el PANI supere los límites estrechos en que se enmarcan sus argumentos particularizados, erróneos y hasta peligrosos, que devalúan la dignidad del ser humano. Se requiere información y sensibilización de la adopción con el fin de ensanchar horizontes de comprensión y derribar mitos, miedos, la vana retórica y las ficciones ideológicas; todo ello unido a una política institucional profundamente enraizada en lo humano.