Sobre el reciente tema del gemeleo de pensiones diputadiles no se escribirá suficiente. Básicamente, se ha discutido si es moral o inmoral que en el caso de los hermanos Salas, se utilice un subterfugio legal para aumentar la pensión de uno de ellos. Se ha hablado incluso de corrupción. Pues bien, debe considerarse que sí hay una norma legal que impide y pena actuaciones encaminadas al fraude oculto bajo formas legales.
La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito dispone con toda claridad lo siguiente: Artículo 5º-Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.
Delito y castigo. Por otra parte, en la sección de Delitos, la misma ley señala: Artículo 58. -Fraude de ley en la función administrativa. Será penado con prisión de uno a cinco años, el funcionario público que ejerza una función administrativa en fraude de ley, de conformidad con la definición del Artículo 5 de la presente Ley. Igual pena se aplicará al particular que, a sabiendas de la inconformidad del resultado con el ordenamiento jurídico, se vea favorecido o preste su concurso para este delito.
Como podemos ver de lo anterior, el uso de una curul por tres meses, adquiriendo así el "derecho" de aumentar la pensión -pues no hay razones de fondo para que el primer titular la abandone (muerte, incapacidad, otro cargo público)- puede configurar claramente como uno de los delitos penados por la Ley contra la Corrupción ya citada, donde uno sería autor y otro, cómplice. Ahora lo que sigue es observar el desarrollo de los eventos a partir del 1.º de mayo entrante y que la prensa nos mantenga informados de todo.