El artículo 20 del Código Civil configura como fraude contra la ley invocar su texto para aplicarla en apariencia, pero en violación de su mandato o en contra de su propósito. Lo de los doscientos días de clases tiene dos fuentes: a) la ley nacional ( de Carrera Docente) promulgada en 1953, que dispone más de doscientos días, porque se trabajaba los sábados entre las fechas que indica, y muchas mas horas diarias ; b) el Convenio Centroamericano posterior, que garantizó un mínimo de doscientos días. Por eso, el mandato de ambas normas es más de doscientos días, con muchas más horas diarias de clase. Esta es la sustancia dispuesta: un tiempo efectivo de clase, independientemente de cómo se distribuya.
Pues bien, la ocurrencia de “cumplir” con la ley distribuyendo tiempo lectivo insuficiente para el sábado, o la otra, igualmente falsa, de “pedir permiso” a las partes en el Convenio, constituyen actos burdos de fraude a la ley. Peor esta última porque se acuerda otorgar derechos a los ciudadanos y no inter partes, y porque se disminuye el tiempo lectivo mínimo. Tan absurda esta segunda ocurrencia, como pedir permiso a las partes del Convenio de Derechos Humanos para violarlos.
El fraude no puede ser, entonces, la base para los actos de gobierno.
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