A pesar de los adelantos tecnológicos de la ciencia médica, aún no es posible crear artificialmente órganos como un ojo, un hígado, un riñón o un corazón. Por eso, la pérdida de un órgano es invaluable, pues no se puede recuperar.
A pesar de ello, el Derecho ha debido de darle un valor económico a la salud física y mental del individuo que, inmerso en una sociedad de riesgos, peligra su integridad por el solo hecho de vivir en sociedad: cruzar una calzada, sometemos a un procedimiento quirúrgico, estar adentro de una edificación, o incluso, dormir cómodamente en nuestra casa.
En nuestro país, la institución indemnizadora del daño corporal, ha sido el I.N.S. Esta empresa, monopolio estatal hasta hace poco, nunca tuvo necesidad de competir, y por eso los costarricenses tuvimos que conformarnos con sus políticas, sin tener la libertad de escoger quién asegurara nuestros bienes personales y patrimoniales en una sociedad de riesgos. Hoy en día, las cosas están cambiando.
Valor justo. Dentro de estos cambios, en un sistema democrático como el nuestro, donde la vida humana se protege desde antes del nacimiento, debemos intentar darle un valor económico justo a la salud mental, a la integridad física y a la vida de las personas. Para ello se hace imperioso el diseño o la adopción, de un Baremo Nacional (tabla de tasación del daño corporal) que ajustado a nuestra realidad, estandarice los porcentajes de pérdida o disminución de la capacidad general orgánica del lesionado, a efecto que la indemnización sea la justa y correcta.
El Baremo que se encuentra en el Código de Trabajo, el cual sirve de guía para la valoración del daño corporal en Costa Rica, está desfasado y desactualizado. Se requiere con urgencia, una modificación sustancial para que los nuevos peritos valuadores del daño corporal (privados y estatales), cuenten todos con una misma guía actualizada que permita una cuantificación real del daño y una reparación consecuente con el artículo 1.° y 41.° de la Constitución Política.