Por tercera vez en Costa Rica, se abre una ventana para regularizar pozos no inscritos utilizados en actividades agropecuarias. La Ley N.° 10647, publicada el 13 de marzo de 2025 en el Alcance N.° 36 de La Gaceta N.° 49, establece una amnistía que permite a propietarios y poseedores de fincas legalizar pozos perforados al menos un año antes de la entrada en vigor de la normativa.
Este proceso, exclusivo para el sector agropecuario, busca garantizar el acceso legal al agua, pero también plantea desafíos que requieren acción informada y compromiso ambiental.
La ley aprobada sucede a esfuerzos anteriores, como los Decretos Ejecutivos N.° 35882-MINAET, de 2010, y N.° 41851, de 2019, que ofrecieron amnistías temporales para pozos no registrados. A diferencia de esas iniciativas, esta normativa nace de un proyecto de ley (N.° 22.709), presentado en 2021, que enfrentó un camino tortuoso.
La Sala Constitucional cuestionó inicialmente el proyecto por la falta de estudios técnicos y el riesgo de legitimar la explotación irregular del agua, especialmente en zonas ambientalmente sensibles. Tras superar estos obstáculos, la ley establece un plazo de tres meses para que los interesados inscriban sus pozos ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
El proceso de inscripción no es sencillo, pero es accesible. Los solicitantes deben presentar una declaración protocolizada con la ubicación cartográfica del pozo, el caudal extraído y el uso del agua, junto con un plano catastrado o croquis, una certificación del Registro Público que acredite la propiedad o posesión, y el formulario correspondiente. Dentro de los 12 meses posteriores, se exige una prueba de bombeo de al menos ocho horas. Estos requisitos buscan garantizar que la regularización sea ordenada y respete las normativas ambientales.
La Ley incluye salvaguardas para evitar la sobreexplotación de acuíferos y proteger áreas sensibles. No se pueden inscribir pozos ubicados en acuíferos sobreexplotados, zonas protegidas según la Ley Forestal N.° 7575 (como áreas de 100 metros alrededor de nacientes o 50 metros en riberas de lagos), ni aquellos a menos de 40 metros de sistemas de tratamiento de aguas residuales, 100 metros de cuerpos de agua o 1.000 metros de la línea de costa. Estas restricciones reflejan un esfuerzo por equilibrar las necesidades del sector agropecuario con la conservación del agua.
Sin embargo, estas limitaciones también generan desafíos. Determinar si un pozo cumple con los criterios requiere estudios técnicos y un conocimiento claro de la normativa. El incumplimiento puede derivar en sanciones severas, como el sellado del pozo.
Para aprovechar esta amnistía, se deben entender los requisitos legales y técnicos, desde la preparación de documentos hasta la verificación de restricciones geográficas.
La Ley N.° 10647 es una oportunidad única para que el sector agropecuario regularice su acceso al agua, asegurando seguridad jurídica y continuidad productiva. Sin embargo, su éxito depende de la responsabilidad colectiva.
Los productores deben actuar con prontitud y cumplir estrictamente los requisitos para evitar errores. Las autoridades, por su parte, tienen la tarea de divulgar la normativa y ofrecer apoyo técnico, especialmente a pequeños agricultores que enfrentan barreras de acceso a la información.
Como sociedad, debemos ver esta amnistía como un paso hacia un modelo de gestión hídrica más justo y sostenible. El agua es un recurso finito, y su protección requiere el compromiso de todos: productores, instituciones y ciudadanos.
Los interesados pueden visitar el sitio oficial de la Dirección de Aguas (www.da.go.cr). El plazo para poder aplicar a la amnistía vence el 13 de junio.
gpochet@legalambiental.com
Germán Pochet Ballester es especialista en Derecho Ambiental.
