Celebro que la organización y el funcionamiento de la Sala Constitucional sea objeto de análisis y de crítica. Desde mi perspectiva, la creación de la Sala Constitucional, como un órgano especializado de la Corte Suprema de Justicia y la promulgación de su ley, es la reforma institucional más importante de los últimos 75 años de la nación costarricense. La contribución a la protección efectiva de los derechos humanos que se encuentran en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la República, es incuestionable; lo mismo ocurre en lo que atañe a la vigencia efectiva de los principios de supremacía constitucional y el valor normativo de la Constitución.
Después de 35 años de funcionamiento de la Sala Constitucional, hay razones objetivas que nos alertan de que hay ciertas falencias en su organización y funcionamiento que deben ser corregidas. De ahí la importancia de promover un debate sobre temas tan relevantes como los que expone don Alex Solís Fallas en su artículo “¿Tribunal Constitucional o Contraloría de Servicios?“ (La Nación, 20/5/25), tales como: si la Sala Constitucional debe seguir siendo parte del Poder Judicial o si ha llegado el momento de crear un tribunal constitucional siguiendo el modelo europeo, si se deben o no crear los tribunales constitucionales de garantías, a quienes les correspondería conocer los recursos de habeas corpus y de amparo, para que el Tribunal Constitucional se concentre en las cuestiones de constitucionalidad, si se debe o no aumentar el número de las y los magistrados, etc.
A mi modo de ver, estas cuestiones y otras relativas a la jurisdicción constitucional ameritan un debate del foro nacional y de la clase política, con el fin de apuntalar un órgano fundamental del Estado de cara a los nuevos retos que imponen las sociedades actuales.
Ahora bien, a pesar de los méritos que tiene el artículo de don Alex, hay ciertas afirmaciones que deben ser aclaradas.
La primera refiere a que gran parte de los asuntos que resuelve el tribunal son realizados por los asistentes jurídicos –letrados–, mientras que las y los magistrados votan sin estudiar a fondo los expedientes. Hay que tener presente que no todos los asuntos que ingresan a la Sala ameritan discusión, tales como los rechazos de plano –que representan más del 50% de los recursos de amparo, los cuales se distribuyen oportunamente a cada magistrado(a) para su revisión y corrección en caso de que lo amerite– y que no corresponden a esta jurisdicción.
Igual ocurre con los asuntos en los cuales hay precedentes y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que se rechazan por el fondo, los que también constituyen un porcentaje importante del circulante. Además, es una realidad que la Sala Constitucional es un tribunal totalmente digitalizado –utiliza el expediente y la votación electrónica–, lo que facilita el conocimiento de los asuntos de las y los magistrados. Sus integrantes conocen y discuten en profundidad los asuntos que así lo ameritan. De ahí que no se puede aceptar la afirmación que estamos aclarando. Prueba de esto es que la votación de los viernes, que formalmente empieza a las 9 a. m., en realidad comienza el jueves en la mañana, cuando la Presidencia distribuye las observaciones de los asuntos de fondo que van para votación a las y los magistrados; además, ese mismo día los integrantes del Tribunal se reúnen en dos “minisalas”, en las que se analizan y discuten los asuntos de fondo, por lo que se abre un espacio de tiempo importante en la última sesión de la semana para discutir temas controversiales, importantes, que se apartan de los precedentes y de la jurisprudencia o en los que hay divergencias, etc.
Hay que enfatizar en que el miércoles el Tribunal se dedica a conocer y discutir las acciones de inconstitucionalidad y, una vez al mes, por lo general, se sesiona en doble jornada dada la complejidad, importancia e impacto que tiene este tipo de cuestiones.
La segunda, sobre el abuso de los votos salvados y notas separadas, como es bien sabido, hay dos modelos dominantes sobre la elaboración de la voluntad del Tribunal, en especial los constitucionales. El primero es en el que no se admiten los votos salvados y notas separadas, tal y como ocurre con la Corte Constitucional italiana o el Consejo Constitucional francés, lo que obliga a los miembros de estos órganos a buscar consensos que no siempre son fáciles de lograr, sobre todo en temas controversiales. El otro es el que admite las notas, razones diferentes, razones particulares, votos salvados, tal y como ocurre con la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, el Tribunal Constitucional de Colombia, etc., con lo cual se le da un amplio margen a cada miembro del órgano para exponer su postura. De ahí que no es legítima la afirmación de que hay un uso caprichoso de notas separadas –comentarios al margen sin fundamento jurídico– y el abuso de los votos salvados, los cuales muchas veces son breves. Todo lo contrario, así puede leerse en votos salvados y notas; son tesis debidamente fundamentadas por quienes las suscriben, en regla de principio; distinto es si se comparten o no.
El artículo de don Alex es muy importante y oportuno, pues, tal y como lo he expresado en distintos foros, nacionales e internacionales, es impostergable atacar el principal problema del Tribunal: la sobrecarga de trabajo a causa de un diseño que lo hace el más accesible del mundo.
Fernando Castillo Víquez es el presidente de la Sala Constitucional.