Cada día más costarricenses adquieren la convicción de que el solidarismo supera la lucha de clases. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Solidaristas (Nº 6970), los fines primordiales de estas organizaciones sociales son procurar: 1. La justicia y la paz social. 2. La armonía obrero-patronal y 3. El desarrollo integral de sus asociados. Hay una serie de hechos que apuntan en la dirección de la búsqueda y consecución de la colaboración entre solidaristas y empleadores.
Representación patronal en órganos solidaristas. Según el artículo 14 de la Ley 6970, el patrono puede designar un representante, con derecho a voz pero sin voto, quien puede asistir a las asambleas generales y a las sesiones de la junta directiva de la asociación. Este hecho sirve, por regla general, de instrumento de diálogo, negociación y concertación entre empresarios y empleados, y coopera en la mutua comprensión de ambos sectores.
Los patronos cotizan al solidarismo. Esto constituye un caso único en Costa Rica, pues la asociación solidarista es la única organización de trabajadores que cuenta con el respaldo económico de los empleadores. La contribución promedio del patrono al solidarismo es del 5,33% del salario mensual del trabajador. Este hecho es altamente justipreciado por los asalariados y es una notable colaboración a la cooperación laboral.
Pago de excedentes con la contribución patronal. Con base en los aportes de los patronos y el ahorro de los asalariados, se conceden excedentes anuales a los afiliados, cuyo monto es cercano al del aguinaldo. El artículo 9 de la Ley de Asociaciones Solidaristas estatuye, en lo que interesa, que “los excedentes habidos en el ejercicio fiscal pertenecen a los asociados y el monto que corresponda a cada uno estará de acuerdo con el aporte patronal y con su propio ahorro”. O sea que el dinero o contribución patronal se trabaja en provecho de los empleados. Lo anterior también coopera con la justicia social costarricense.
Conversión del auxilio de cesantía en un derecho adquirido. Con base en el artículo 21 de la Ley 6970, los aportes patronales para la constitución del fondo de cesantía, se pagan a los asociados en todo caso de terminación de la relación laboral. Se cancela aun en eventos de renuncia o de despido justificado del trabajador, situaciones que no son reconocidas en el Código de Trabajo. De esta manera el auxilio de cesantía se convierte en un derecho indisputado, en una real prima de antiguedad, que premia la permanencia del trabajador en la empresa o institución. Este hecho contribuye en el concierto entre empleadores y. empleados, en provecho de la justicia social, la producción y la productividad.
Ruptura del tope de la cesantía. La cotización empresarial al fondo de cesantía se realiza mensualmente, en las cuentas individuales de los trabajadores, durante todo el tiempo en que se mantengan sus contratos de trabajo y la existencia de la asociación solidarista. Es así como el empleador coadyuva en el fortalecimiento del patrimonio de cada trabajador afiliado a la asociación solidarista. Hay que destacar que la gran mayoría de los juicios laborales provienen de enfrentamientos por concepto del pago de la cesantía. Al transformarse la cesantía en un derecho “real”, que se reconoce en todo caso de finalización de la relación laboral, y al producirse la ruptura del tope del auxilio de cesantía, el carácter conflictivo de esta institución desciende radicalmente.
Proyecto ‘Cero Pobreza’. Este plan se inició en la destacada empresa Holcim. Allí se detectó que algunos trabajadores, entre otras razones, por tener familias muy numerosas, con solo su ingreso personal, se encontraban en una situación social extremadamente precaria. Ante este hecho, la asociación solidarista del Grupo Holcim, en conjunto con la entidad empleadora, diseñaron un programa de desarrollo humano integral que contempla educación y formación del trabajador y de su esposa, en materias tales como finanzas familiares, emprendedurismo y otras que procuran una mejor condición de vida para el asociado y sus familiares. El programa contempla esencialmente el brindar soluciones de vivienda a los beneficiarios.
En la actualidad muchos patronos han acogido con altruismo y beneplácito el proyecto “Cero Pobreza”, incluyendo a la Asociación de Empresarios para el Desarrollo (AED). Asimismo, múltiples empresas se han comprometido a desarrollar programas similares en su seno y un sinnúmero de asociaciones solidaristas realizan estudios con el fin de formular planteamientos a los empresarios correspondientes.
Realización de otros proyectos conjuntos. En numerosas empresas, los patronos y las asociaciones solidaristas efectúan actividades en mutuo beneficio. Verbigracia: tareas de protección al ambiente y de reciclaje. Prestación de servicios de comedor y de transporte. Empleadores que permiten que las asociaciones vendan productos, o servicios de la empresa a terceros. Asociaciones que venden servicios, o artículos de su propia fabricación a los patronos. Muchas de estas actividades generan recursos económicos adicionales a las asociaciones solidaristas, lo que conlleva que se incrementen los excedentes pertenecientes a los afiliados. También empresas y solidaristas han edificado instalaciones deportivas y centros de recreación, además de soluciones de vivienda, como se indicó con antelación. Algunas empresas venden acciones a asociaciones solidaristas y a trabajadores solidaristas, así apuntalan la democracia económica. Más recientemente, patronos y asociaciones, incursionan en la Red Nacional de Cuido. Tradicionalmente han cooperado, unidos, en obras humanitarias y de bien social tales como la Teletón.
Es de esperar que las reflexiones anteriores sirvan de fundamento para robustecer una institución genuinamente costarricense que solo beneficios ha traído a la sociedad y a la justicia social, en paz y armonía.