Durante toda la relación contractual, en ningún momento ha habido incumplimiento alguno de mi parte de las normas escritas y no escritas que regulan la prestación del servicio de notariado externo, que hayan ameritado alguna sanción por parte de la Administración.
Contratación en regla. En el momento de mi nombramiento, no estaba vigente en nuestro país la Ley de la Contratación Administrativa, N.o 7494, de 8 de junio de 1995. En esa época, la contratación de servicios profesionales se realizaba en la toda la Administración Pública de la forma en que se hizo la que nos ocupa, de conformidad con la ley y, por lo tanto, era legítima para adquirir derechos de todo tipo.
En el año 2005, la CCSS pretendió romper el contrato de prestación de servicios notariales que mantenía con la suscrita, sin un debido proceso, y ello ameritó que yo acudiera a varias instancias administrativas con el fin de defender mis legítimos derechos adquiridos.
En vista de que no obtuve una respuesta positiva de parte de la CCSS, me vi en la obligación de plantear un proceso judicial contencioso administrativo ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual tuvo como petitoria que se me restituyera como notaria externa. Ese proceso se tramitó en el expediente número 09-000965-1027-CA.
Acuerdo conciliatorio. Ya estando entablado el juicio y en una audiencia en la sala del Tribunal, ante el señor juez, la abogada representante de la CCSS indicó que la institución me ofrecía una conciliación, la cual acepté. Dicho acuerdo conciliatorio fue debidamente homologado por la senora jueza licenciada Julieta Barboza Valerio, mediante sentencia firme N.° 1398-2010, de las 16:15 horas del día 7 de mayo de 2010, en la que expresamente se dice que lo ahí convenido no viola el ordenamiento jurídico ni es lesivo para el interés público, y que la resolución judicial se emite al amparo de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos.
El acuerdo incluyó que se me entregarían los casos de formalización de crédito que se me habían dejado de asignar durante todos los meses en que estuvo ilegítimamente suspendido mi contrato. Que el monto de honorarios que percibí por el otorgamiento de las escrituras de garantía hipotecaria a favor de la CCSS, no es la suma de ¢167,7 millones, como pretende hacerlo ver la información del periódico La Nación , sino el porcentaje que establece el Arancel de Profesionales en Derecho para esos casos.
Todos esos montos de honorarios están debidamente declarados por la suscrita ante Tributación Directa y, lo correspondiente a impuesto de la renta, fue retenido en forma directa por la CCSS, de previo a efectuar el giro correspondiente a mi favor.
Asimismo, es menester manifestar que, en días pasados y antes de las mencionadas publicaciones, alguien que dijo llamarse Ernesto Rivera me llamó por teléfono a mi oficina y me hizo una serie de cuestionamientos relacionados con los puntos anteriores, a los que me negué a responder, por cuanto no tenía conocimiento de quién era la persona que estaba hablando conmigo.
Le dije a esa persona que si deseaba lo atendía de otra forma, a lo que se negó y me advirtió en un tono de voz desproporcionado que me hacía ver que mencionaría mi nombre en una publicación de prensa. Considero que la vía telefónica no constituye un medio adecuado para cuestionar a alguien, sino que lo correcto hubiera sido que el señor periodista se presentara en mi oficina y se identificara debidamente.