¡El escándalo y la vergüenza para el Poder Judicial no pueden ser mayores! La noticia es que una jueza, en el denominado Caso Diamante, dictó una resolución basándose en consideraciones utilizadas en otros casos que no guardan ninguna relación con este. Esta sentencia no solo refleja pereza y burocracia institucional, sino que también constituye una burla al derecho a una sentencia debidamente motivada, y una vulneración de la función judicial.
La debida motivación de las sentencias es un imperativo constitucional de primer orden, destinado a garantizar una tutela judicial efectiva. En un Estado de derecho, la potestad de administrar justicia la ejerce el Poder Judicial en nombre del pueblo; se materializa en la sentencia, y su legitimidad depende de la motivación. Esta última es una garantía fundamental de una jurisdicción respetuosa de la dignidad humana, el debido proceso y el Estado constitucional, democrático y social de derecho.
Así pues, la debida fundamentación de una sentencia es el principal medio para garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces, así como la sujeción del juez a la Constitución y al derecho de defensa en juicio. Esto significa que los destinatarios de una correcta motivación no son solo las partes involucradas, sus abogados o el juez que resuelve, sino también la sociedad en su conjunto. La motivación de la sentencia es, en última instancia, el principal instrumento con que cuentan los justiciables y la ciudadanía para controlar el correcto ejercicio de la función judicial.
De ahí la conmoción que ha provocado en la opinión pública la noticia de que una jueza de la República utilizó un machote o párrafos copiados de otras sentencias para resolver un caso concreto. Esto nos coloca ante el escenario de una sentencia arbitraria. En doctrina, se señalan diversas causales de arbitrariedad judicial, entre ellas:
a) Cuando el juez no resuelve las cuestiones planteadas en juicio o introduce, de oficio, otras no alegadas por las partes. b) Cuando el juez se arroga la facultad de legislador al prescindir de la norma aplicable al caso concreto. c) Cuando el juez omite pruebas decisivas o invoca pruebas inexistentes. d) Cuando el juez sustenta la sentencia en falacias de autoridad, en un exceso de rigor o en contra del principio de razonabilidad. e) Cuando el juez resuelve per relationem, vicio en el que supuestamente ha incurrido la jueza que tiene a su cargo el Caso Diamante.
El vicio per relationem se produce cuando el juez, en lugar de elaborar una decisión autónoma, como exige la correcta administración de justicia, se limita a remitir su argumentación a razones contenidas en otras sentencias. También se configura cuando un juez resuelve un caso utilizando un machote o modelo de otra sentencia, copiando y pegando sin un análisis individualizado de los hechos y el derecho aplicable.
A este tipo de resoluciones se les conoce como “sentencias matrioska“, ya que una sentencia remite a la motivación de otra, la cual, a su vez, remite a otra anterior, y así sucesivamente. Esto nos coloca ante el escenario de resoluciones con motivación insuficiente, contradictoria o inexistente.
Estos y otros vicios pueden provocar la anulación de una sentencia en el ámbito del derecho constitucional y procesal por violar el derecho a la tutela judicial efectiva, que exige decisiones motivadas y razonadas. Y esto es, precisamente, lo que ha sucedido en el Caso Diamante.
Ante semejante pifia, cabe suponer que la Corte Plena estará en sesión permanente investigando no solo lo sucedido en este caso concreto, sino también evaluando la situación general en todos los tribunales de justicia.
Por imperativo constitucional, el pueblo, en cuyo nombre se administra la justicia, exige cuentas al Poder Judicial y garantías de que la administración de justicia se lleve a cabo de manera pronta y cumplida, con estricto apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Alex Solís Fallas es abogado constitucionalista y fue contralor general de la República.
