Desde que el presidente Trump se instaló en la Casa Blanca, el 20 de enero, la política comercial de Estados Unidos ha puesto de cabeza a todo el planeta. Estemos o no de acuerdo con lo que está ocurriendo, lo cierto es que si una empresa está interesada en exportar a EE. UU., se debe adaptar a las nuevas “reglas del juego”.
Si a inicios de año se observaban nubarrones grises en el horizonte, hoy estamos en medio de una tormenta arancelaria sin la certeza de saber cuándo acabará. Las empresas deben navegar como barcos en un mar tormentoso, cargado de incertidumbre, a sabiendas de que la única forma de evitar el naufragio es usar el timón de la resiliencia y la brújula de la observancia.
Después de repetidas amenazas, la administración Trump denominó el pasado 2 de abril como el “Día de la Liberación” y anunció la aplicación de aranceles “recíprocos” a múltiples países. Ese día se activó el “botón” de la guerra comercial. Al inicio, los aranceles variaban entre países; sin embargo, posteriormente, dieron un viraje a la decisión con un arancel uniforme del 10% para todas las naciones, no sin antes anunciar la suspensión, por 90 días, de los aranceles mayores al 10%, a excepción de China, al le aplicaron un arancel del 145%. Recientemente, ese arancel fue reducido a un 30%. A los productos de Costa Rica, a la fecha de esta publicación, les aplican un 10%.
En este contexto, hay un tema poco conocido cuyos alcances son medulares al momento de exportar mercancías a EE. UU. Se trata de las reglas de origen no preferenciales.
Concepto de país de origen
Consiste en la “nacionalidad económica” de la mercancía. Así como, mediante un pasaporte, las personas son identificadas como nacionales de un determinado país, ocurre lo mismo con las mercancías, pero a través de la presentación de una prueba de origen (por ejemplo, un certificado de origen).
Las reglas de origen son regulaciones que permiten determinar el país de origen de una mercancía. Pueden ser preferenciales, cuando el objetivo es determinar el país de origen para aplicar preferencias en el marco de un acuerdo comercial, como, por ejemplo, acceder a un arancel de 0% bajo el TLC entre Centroamérica, República Dominicana y EE. UU. (CAFTA-DR). O bien, pueden ser no preferenciales, cuando el objetivo es determinar el país de origen para otros propósitos, como el marcado de país origen para aplicar los aranceles adicionales que EE. UU. haya impuesto en el contexto de la guerra comercial.
Dudas críticas
¿Cómo saber si un producto que es fabricado y exportado desde Costa Rica hacia EE. UU. puede llevar la marca de origen “hecho en Costa Rica” y sujetarse al pago del arancel del 10%?; ¿podría una empresa instalarse en Costa Rica para manufacturar determinada mercancía con el fin de pagar, al momento de su ingreso a EE. UU., un arancel del 10% y evitar el pago del arancel de 30% que esa nación les aplica a los productos chinos?; ¿una empresa podría introducir a Costa Rica materiales, componentes o partes desde China u otros países del mundo para realizar un proceso de transformación que le permita marcar los productos resultantes con la designación “hecho en Costa Rica”?; ¿cuáles reglas de origen no preferenciales se deben aplicar y cómo determinar su cumplimiento?
No existen reglas armonizadas a nivel mundial. Cada país, si lo estima necesario, ha desarrollado su propio conjunto de reglas no preferenciales. Aunque no todos los países las han adoptado, EE. UU. sí dispone de regulaciones sobre esta materia, siendo un uso común el “marcado de país de origen”.
Estas reglas también resultan aplicables cuando existen aranceles adicionales por motivos de seguridad nacional, según la sección 232 o la sección 301 de la Ley de Comercio de EE. UU.
Así las cosas, una empresa podría introducir a Costa Rica componentes o partes provenientes de China u otros países del mundo y realizar operaciones de transformación; sin embargo, para marcar los productos resultantes con la designación “hecho en Costa Rica” y asegurar el pago del arancel del 10%, se deben cumplir las reglas de origen no preferenciales de EE. UU.
Es decir, el producto que se exporta desde Costa Rica podría pagar el 30% de arancel aplicable a China o el 10% de arancel aplicable a Costa Rica, sujeto al cumplimiento o no de las reglas de origen no preferenciales que aplica EE. UU. Un error acerca del origen no preferencial podría dar lugar a cobros posteriores de aranceles y elevadas multas por parte de las aduanas estadounidenses.
Según las normas de EE. UU., existen dos criterios para determinar el origen de una mercancía para propósitos no preferenciales: 1) “Completamente obtenido”, por ejemplo, frutas mixtas procesadas en Costa Rica a partir de frutas frescas cosechadas también en Costa Rica, y 2) “Transformación sustancial” en el último país de procesamiento del producto, si se han utilizado componentes de múltiples países.
En este segundo criterio, si el proceso de manufactura ocurre en Costa Rica haciendo uso de materiales o componentes extranjeros, para determinar el país de origen del producto final, el análisis se debe hacer caso por caso, considerando el país de origen de los materiales utilizados y el proceso de producción realizado a dichos materiales con el fin de obtener un producto nuevo o diferente que sea sustancialmente distinto en nombre, carácter o uso.
No se trata de normas muy objetivas y transparentes, por lo que el análisis debe tener en cuenta la norma propiamente dicha, la práctica administrativa y los criterios precedentes que hayan adoptado las autoridades de aduanas de EE. UU. Pero, sobre todo, el abordaje se debe realizar caso por caso, pues ninguna empresa está interesada en exportar a EE. UU. jugando a la “ruleta rusa”.
Los operadores de comercio deben ejercer un cuidado razonable al definir el país de origen de sus productos y no aventurarse a determinar el marcado de país de origen por su propia cuenta. Es importante buscar asesoramiento de especialistas en comercio exterior.
En un ambiente de incertidumbre, las empresas deben incrementar sus capacidades analíticas. El cumplimiento informado no es una opción, sino una obligación. No tomar medidas preventivas podría tener efectos negativos para su actividad comercial. Es mejor prevenir, que pagar de más.
Juan Luis Zúñiga es socio-director de CA Trade Consulting Group.
