El editorial del 28 de enero pasado hace una crítica a la propuesta de reglamento que pende de discusión en la Corte Plena, por el que se pretende implementar en nuestro Poder Judicial lo dispuesto por las Reglas Mínimas para la Difusión de Información Judicial en Internet, conocidas también como Reglas de Heredia. Se estima que dicha norma se convertiría en una limitante para el principio de publicidad que debe regir el actuar estatal. Dicha aseveración parece tener fundamento en la noticia publicada en ese mismo diario el 26 del mismo mes, en la que aparece una entrevista que se me hizo con respecto al tema, y de ahí que estime pertinente realizar algunas precisiones con respecto a este.
Regulación de datos. Con la llegada de Internet al escenario mundial, se han venido presentando una serie de cambios drásticos en distintos sectores de la sociedad, a los cuales el Estado costarricense no puede ser ajeno. Así, con el desarrollo de la red mundial, el Poder Judicial tiene la opción de poner a disposición de toda persona interesada una gran cantidad de información institucional, jurisprudencia, datos sobre la tramitación de los procesos, actas de Corte Plena, entre otros, con lo que garantiza así transparencia y confianza.
Sin embargo, este gran avance ha generado una serie de discusiones con respecto al manejo que se les deben dar a los datos personales sensibles que constan en dichos documentos y que se encuentran disponibles en aquella red.
Desde tiempo atrás, gran parte de la doctrina jurídica reconoce la existencia de un derecho a la intimidad, entendiéndose parte de este como el derecho a que cierta información, por su carácter eminentemente personal, no puede ser dada a conocer a la generalidad, en razón de las distintas consecuencias que su divulgación puede acarrear al afectado (laborales, económicas, personales, entre otras). En ese sentido, se plantea una disyuntiva interesante pues, si bien uno de los pilares fundamentales del sistema democrático encuentra cabida en la imparcialidad y vigilancia del Poder Judicial, lo cierto es que no puede pensarse en una democracia en la que no se entienda la intimidad como un medio para ejercer una serie de garantías de las que goza el ciudadano como sujeto que tiene derecho a disfrutar de una esfera libre de la intervención y el conocimiento de terceros.
Mejor equilibrio. Para solventar dicha situación, las Reglas de Heredia tienen como objetivo lograr el equilibrio entre el derecho a la intimidad y el principio de transparencia y publicidad de la actuación estatal, consagrados por los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, con el fin de garantizar que el ejercicio de uno de estos derechos, no conlleve a la vulneración del otro.
Tal y como indiqué líneas atrás, existe una serie de datos de carácter personal que no deben ser divulgados a la colectividad pues ello podría conllevar una serie de consecuencias adicionales a las que les generó el proceso del que fueron partes. Un ejemplo de lo anterior se encuentra en el caso de una persona desempleada que envía su currículo a una empresa en busca de trabajo. El patrono, al escribir el nombre del trabajador en un buscador de Internet, como google o yahoo , fácilmente puede enterarse del contenido de las sentencias de los procesos laborales en los que esta persona ha participado y determinar si este ha demandado a sus últimos patronos.
En caso de resultar positiva la búsqueda, probablemente el patrono no contrataría a esa persona, a pesar de que su único problema fue defender sus derechos como trabajador. Por otra parte, puede pensarse en una persona que fue sometida a un proceso penal del que salió absuelta. Aun cuando el individuo haya sido declarado inocente de los cargos que se le imputaban, el solo hecho de que, al introducir su nombre en el buscador, aparezca que fue acusado, fácilmente puede convertirse en una excusa para que esta persona no obtenga un empleo, una beca o un préstamo, con lo que se vulnera el principio de inocencia protegido por la Carta Magna.
También puede mencionarse el caso de una persona que hubiera sido condenada y que ya hubiera cumplido su pena. En caso de no ser encriptados sus datos, su nombre permanecería en Internet por un plazo superior aún al establecido para la eliminación de datos del Registro Judicial, con lo que se genera una pena perpetua contra lo dispuesto por la Constitución Política. De la misma manera, podría decirse que resulta necesario encriptar nombres de testigos, sus direcciones de habitación o trabajo, teléfonos... ya que, de no hacerse así, podrían resultar ubicables para efectos de represalias.
A raíz de los problemas antes mencionados, y de otros que se presentan a diario, no solo en Costa Rica, sino en diversos países, la Corte Plena tomó la decisión de adoptar las Reglas de Heredia y desarrollar un reglamento para la protección de datos en el sitio web del Poder Judicial, en aras precisamente de garantizar que la transparencia que ha caracterizado a la institución y que quienes formamos parte de ella tenemos un vivo interés en consolidar, no conlleve la vulneración del derecho a la intimidad de las personas que han participado en un proceso judicial.
Principio no es lesionado. El principio de publicidad de la actuación estatal, establecido por el numeral 30 constitucional, se ha convertido en un instrumento con el que cuentan los ciudadanos para la supervisión del Estado, con el fin de determinar si los actos de este se ajustan a Derecho. En el caso específico del Poder Judicial, las actuaciones de los juzgadores pueden ser controladas, mediante la asistencia a las audiencias orales y públicas (salvo las excepciones previstas por el artículo 330 del Código Procesal Penal), o por medio de la lectura de las sentencias que se encuentren firmes.
Precisamente en cuanto a este último punto, debe indicarse que el hecho de que no se publiquen ciertos datos en los pronunciamientos de los juzgadores, no constituye una lesión al principio antes mencionado pues, aun y cuando las personas no conozcan el nombre de las partes, sus preferencias sexuales, direcciones, o creencias religiosas, estas pueden constatar si la actuación del Juez o Tribunal fue justa e imparcial, y que dicha sentencia es el resultado de un juicio apegado al bloque de constitucionalidad y a la ley, pues ello es lo que a fin de cuentas pretende garantizar el principio de publicidad.
En ese mismo sentido conviene aclarar que, si bien el numeral 363 del Código Procesal Penal señala que las sentencias deben contener los datos personales del imputado, lo cierto es que dicho artículo hace referencia a la sentencia-documento, la cual queda agregada al expediente, y al que las partes interesadas tienen acceso pleno.
Con base en lo esbozado anteriormente, estimo que el hecho de que se regule la difusión de datos en las sentencias o documentos administrativos que constan en el sitio web del Poder Judicial, no implica, de ninguna manera, una lesión al principio de publicidad pues lo que se busca es lograr equilibrio entre este y el derecho a la intimidad de las personas, al cual el constituyente le dio rango constitucional.
Finalmente, y sin demérito de lo expuesto anteriormente, estimo pertinente aclarar que la aplicación de los principios rectores de la protección de datos sensibles se atenúa en los casos de las personas voluntariamente públicas, es decir, aquellas que por su propio deseo se ven sometidas al escrutinio público, tales como políticos, artistas o miembros de los Supremos Poderes.
No obstante, el hecho de que la protección de datos sensibles no se aplique en forma plena en estos casos, no implica de ninguna manera una desprotección total para las personas, pues siempre se mantendrá el derecho a la intimidad en aquella información referente al ámbito ajeno a las funciones que estos desempeñan como figuras públicas.