En la Asamblea Legislativa se están tramitando sendos proyectos de reformas laborales de tremenda importancia para el futuro de las relaciones obrero-patronales del país, que pretenden cambiar, para bien o para mal, las reglas del juego que desde el año 1943 –promulgación del actual Código de Trabajo– reglan dichas relaciones.
El esquema obrero-patronal de un país es signo muy importante, al cual atienden los inversionistas que desean emprender un proyecto con uso de mano de obra.
Nuestro país ha sido, en ese campo, de avanzada en relación con otros países de América, ya que sus leyes sociales y laborales otorgan muchos derechos y beneficios a los trabajadores, cuyo costo excede en más de un 50 por ciento el pago de la planilla de salarios. De ahí la importancia del tema.
Medir competitividades. Costa Rica está abriéndose al mundo, negociando TLC con varios países, además de los ya negociados con Europa. Los productores ticos deben medir sus competitividades –entre otras cosas– con el costo de mano de obra. Si ese costo se sale del marco razonable de las economías de nuestro país y de los demás países del Tratado, no podrán competir adecuadamente. ¿Cómo poder calcular ese costo con los proyectos en trámite? Me refiero a la reforma del Código Procesal Laboral, elaborado por la Corte, y a un proyecto de ampliación de protecciones sindicales, que contienen normas que impiden el derecho patronal al despido con pago de prestaciones, limitándolo en el caso de dirigentes sindicales y otros trabajadores y que incentiva la huelga mientras que pretenden desconocer y limitar la importante labor de los Comité Permanentes de Trabajadores, elegidos por la mayoría de estos (centro de trabajo) y que permiten negociar arreglos directos con mayores beneficios para todos.
El sector sindical anda diciendo que estos proyectos son necesarios por compromisos adquiridos con la OIT, lo que es cierto parcialmente; hay un compromiso de aprobar el Código Procesal Laboral, y punto.
No hay otros compromisos que fuercen a tramitar a golpe de tambor mayores garantías sindicales que ya en 1993 fueron protegidas ampliamente por la Sala Cuarta, voto 5000-982, y Ley N.° 7360 de noviembre de ese año. Y que, además, están reforzadas en ese proyecto de la Corte. Todo esto en pleno año electoral, lo que no es nada bueno para que proyectos de esta envergadura, si se van a convertir en leyes, sean mesurados y equilibrados, tomando en cuenta no solo los derechos del trabajo, sino los del capital, sin el cual no existe trabajo.