La Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa está estudiando el expediente número 16.371 en donde se incluyen varias reformas a la ley de armas. El tema es escabroso, pero sin lugar a dudas de gran interés nacional.
Es claro que todos los ciudadanos responsables compartimos el criterio de que el Estado debe ser riguroso y cuidadoso en a quién se le otorga el permiso para portar y el permiso para poseer armas. Ambos son distintos. Pero como dice nuestro pueblo no hay que confundir “la magnesia con la gimnasia” ni “la gordura con la hinchazón”. Muchas personas creen que lo que hay que hacer es prohibir las armas del todo, y esto no solo es falaz sino que sumamente peligroso. Los delincuentes y las mafias ni compran armas legalmente ni las inscriben, y ellos tendrán siempre las que necesiten con los calibres que necesiten diga lo que diga la Ley. Las restricciones y los requisitos a quien afecta es a los ciudadanos honrados que sostenemos el derecho a poseer y portar armas.
Múltiples errores. No voy a entrar en el detalle de la cantidad de errores que el Proyecto de Ley tiene. Simplemente enumeraré algunos para ilustración.
En su afán de prohibir el uso de las armas, por ejemplo, se limita a un arma por persona para su defensa personal. Esto es un error. Si yo no quiero portar el arma, pero quiero tener una en mi casa, en mi oficina y en mi finca, al solo permitirme una me obligan a portarla aunque no lo desee con lo que los riesgos que supuestamente los proponentes pretenden evitar, más bien se aumentan.
Solo permite el proyecto un arma para la cacería y un arma para la competencia deportiva (olímpica). ¿Saben estos señores que en la cacería existe la caza menor (aves) y la caza mayor (otros animales) y que en ambos casos se necesitan armas distintas?
En una competencia deportiva hay varias categorías, revólveres (stock y modificados), pistolas (de distinto calibre) rifles, carabinas, tiro al plato, etc. ¿Pretenden nuestros legisladores limitar a los costarricenses para que solo puedan competir en una categoría? Si es así, ¿por qué? Los menores de 18 años no pueden tener armas según el Proyecto, pero en la Ley actual para actividades deportivas sí lo pueden hacer. Ignoran los señores proponentes que para hacer un campeón olímpico se debe empezar desde muy temprana edad y practicar muchas horas.
Finalmente, para efectos de este artículo, deseo mencionar la tendencia a prohibir los calibres mayores al 38. Supongo que el criterio es que las armas de menor calibre hacen menos daño. Esto tampoco es cierto. Con un arma de un calibre 40 ó 45 con solo un tiro que de en un lugar no mortal (rodilla, cadera u hombro) quien se defienda por ejemplo de un ataque con arma blanca frena por el impacto al atacante, por el contrario con un arma de bajo calibre tendría que disparar muchas veces o dar en un punto que provoque la muerte instantánea para tener éxito y en consecuencia el calibre pequeño hace más daño.
Podría también alegarse que las armas pequeñas por su propia naturaleza y tamaño son más fáciles de ocultar para el delincuente y sus municiones más baratas.
Las armas, al igual que los automóviles, no matan gente. Son los seres humanos los que, al usarlos irresponsablemente, causan la muerte.
Seamos estrictos en las licencias y en los permisos. Seamos severos con los infractores. Pero no prohibamos ni limitemos exageradamente su uso.
No le digamos a un finquero que debe escoger entre tener un automóvil o un 4x4, si puede tener ambos y los necesita.
En mi condición de ciudadano, y en calidad de exministro de Seguridad he pedido a la Comisión de Asuntos Jurídicos se me conceda una audiencia, que espero me otorguen, para ampliar mis argumentos con la intención de que lo que salga sea realmente una buena ley que a todos beneficie.