
Las democracias se fortalecen cuando sus instituciones son capaces de encontrar un delicado equilibrio entre la independencia y la rendición de cuentas. Ningún poder del Estado debería quedar sometido a las mayorías circunstanciales, pero tampoco debería permanecer completamente ajeno al escrutinio democrático. Esa tensión permanente es, precisamente, uno de los mayores desafíos del constitucionalismo moderno.
En Costa Rica existe una figura que pocas veces es comprendida en toda su dimensión: la llamada reelección tácita de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
El artículo 158 de nuestra Constitución Política dispone que los magistrados son elegidos por un periodo de ocho años y que se considerarán reelegidos para un nuevo periodo, salvo que dos terceras partes de la totalidad de los diputados acuerden lo contrario. Es decir, la Constitución no exige un nuevo nombramiento. La continuidad es la regla; la no reelección constituye la excepción.
Como abogado, considero indispensable recordar que este mecanismo no es el resultado de una decisión política coyuntural, sino de un mandato expreso del constituyente. Mientras esa norma permanezca vigente, su aplicación constituye la observancia del orden constitucional y no una desviación de este. Precisamente por ello, no resulta válido calificar este procedimiento como un “golpe de Estado” o utilizar expresiones similares.
Quienes estimen que el modelo debe cambiar están plenamente legitimados para promover una reforma constitucional; lo que no contribuye a una democracia madura es descalificar como antidemocrático un mecanismo que la propia Constitución establece. El debate debe ser firme, pero también respetuoso de la verdad jurídica y de la realidad institucional costarricense.
Como abogado, comprendo perfectamente la razón histórica de esta disposición. La independencia judicial constituye una garantía para todos los ciudadanos y no un privilegio de quienes administran justicia. Un magistrado que deba buscar el favor periódico de las mayorías políticas para conservar su cargo difícilmente podría ejercer su función con absoluta libertad. El constituyente quiso evitar precisamente ese riesgo.
Sin embargo, como demócrata, también considero que toda institución pública debe conservar una fuente permanente de legitimidad ante la sociedad.
La independencia no puede confundirse con inmunidad institucional. La estabilidad no puede convertirse en una presunción absoluta de permanencia. La confianza ciudadana en el Poder Judicial no depende únicamente de las garantías constitucionales, sino también de la percepción de que quienes integran la Corte Suprema de Justicia son objeto de una evaluación seria, transparente y responsable cuando concluye su periodo.
La Constitución optó por privilegiar la independencia mediante un mecanismo singular: obliga a reunir 38 votos para impedir la continuidad de un magistrado. En términos prácticos, el silencio legislativo o la ausencia de esa mayoría calificada producen la reelección automática.
Jurídicamente, el sistema es claro. Políticamente, sin embargo, merece una reflexión serena.
¿Es este el mejor mecanismo para fortalecer simultáneamente la independencia judicial y la legitimidad democrática? La respuesta no debería depender del nombre de un magistrado, de un caso concreto o del clima político del momento. Las constituciones se diseñan para las instituciones, no para las personas.
Creo firmemente que un Poder Judicial fuerte necesita independencia. Pero también creo que una democracia madura exige mecanismos de evaluación institucional que fortalezcan la confianza pública y eviten que la estabilidad sea percibida como una forma de inamovilidad.
No propongo debilitar la independencia de los jueces. Todo lo contrario. La independencia judicial es una de las mayores conquistas del Estado de derecho y debe protegerse con firmeza. Lo que propongo es abrir un debate constitucional responsable sobre la forma en que esa independencia puede convivir con mayores niveles de transparencia, motivación y responsabilidad pública.
Las instituciones no se fortalecen porque sean intocables. Se fortalecen cuando son capaces de justificar permanentemente la confianza que la Constitución y la ciudadanía han depositado en ellas.
La grandeza de una democracia no consiste en evitar los debates difíciles, sino en afrontarlos con respeto por la Constitución, con serenidad y con la convicción de que ninguna institución pierde legitimidad cuando acepta ser examinada a la luz de los principios republicanos. Por el contrario, es precisamente esa disposición al escrutinio la que consolida la confianza ciudadana y dignifica el ejercicio del poder público.
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Ferdinand von Herold Duarte es abogado.