
Según datos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para el año 2026 tendrán derecho a votar 3.723.297 personas, merced al derecho constitucional legado desde 1949. Ahora bien, de ese total, aproximadamente 2.250.000 son personas trabajadoras, tanto del sector público como privado. De ahí que sea oportuno realizar algunas consideraciones, en relación con el sufragio y el trabajo, dentro de un contexto de seguridad jurídica.
Sobra decir que, en el país, el derecho al sufragio constituye una función cívica, obligatoria y universal reconocida constitucionalmente, por lo que todas las personas, sin distinción, gozan del derecho a elegir libremente a sus representantes. Sin embargo, desde la óptica laboral, el legislador ha previsto algunas reglas específicas que buscan garantizar este ejercicio, protegiendo a las personas que conforman la relación, de posibles abusos o restricciones.
Es por ello que, en este sentido, desde 1943, el Código de Trabajo estableció como obligación patronal conceder a las personas trabajadoras el tiempo necesario para acudir a votar, sin reducción de salario, conforme a lo dispuesto por los artículos 69 del Código de Trabajo y 292 del Código Electoral. Este tiempo debe interpretarse bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad, lealtad y buena fe, procurando siempre el diálogo entre empleadores y trabajadores, tal como lo ha reiterado la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo (criterio DAJ-OF-12-2022), dentro de los principios de buena fe, lealtad y comunicación oportuna, para con la parte patronal.
En igual sentido, las personas que participen en calidad de miembros de juntas receptoras de votos cuentan con el derecho a gozar del tiempo necesario para cumplir sus funciones electorales, sin perjuicio de su salario, según la resolución 14.014-E-2002 del TSE.
En tiempos electorales también es necesario recordar las limitaciones de orden político y funcional, especialmente para las personas servidoras públicas. El Código Electoral y la Constitución Política prohíben expresamente ejercer actividad política durante la jornada laboral, solicitar o recibir contribuciones políticas, o utilizar recursos institucionales con fines partidarios. Las infracciones a estas normas pueden acarrear sanciones disciplinarias severas, incluso destitución e inhabilitación, conforme al artículo 146 del Código Electoral.
Para el caso de las personas trabajadoras del sector privado, el Código de Trabajo prohíbe expresamente realizar propaganda político-electoral durante el horario laboral o coaccionar a otros en sus decisiones electorales. La violación de estas disposiciones puede acarrear multas de entre 8 y 11 salarios base, o incluso constituir delitos electorales, en caso de que haya de por medio coacción, dádiva o amenaza, conforme al artículo 279 del Código Electoral.
Por otra parte, hay que recordar que quienes ocuparon cargos de relevancia dentro del sector público –como ministros, viceministros o jerarcas institucionales– debieron respetar los plazos constitucionales de renuncia establecidos en los artículos 108 y 132 de la Constitución Política, para aspirar hoy a cargos de elección popular.
Votar es un derecho y un deber cívico que debe ejercerse con libertad, pero también, como se puede deducir, dentro del marco jurídico que garantiza la transparencia electoral y la estabilidad laboral.
Finalmente, conviene subrayar que las leyes laborales son de orden público, lo que significa que deben ser respetadas por todas las partes dentro del territorio nacional, independientemente de la nacionalidad o tipo de relación laboral. Esto asegura que tanto empleadores como trabajadores participen en las elecciones bajo un marco de legalidad, respeto y equidad democrática. Estas disposiciones vienen a fortalecer la democracia, reafirmando la convivencia social y el compromiso de todos con un país más justo y participativo.
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Eric Briones Briones es doctor y profesor en Derecho Laboral.