Nuestra estructura institucional establece, en varias normas constitucionales, principios fundamentales, entre ellos la separación de poderes (artículo 9), las potestades de la Sala Constitucional (artículo 10) y las atribuciones de la Asamblea Legislativa (artículo 121).
De acuerdo con estas y otras normas, corresponde a la Sala Constitucional resolver las controversias de constitucionalidad, mientras que a la Asamblea Legislativa le compete nombrar libremente a los magistrados propietarios de las salas de la Corte Suprema de Justicia y a sus suplentes, escogiendo entre las personas incluidas en las listas remitidas por la Corte Plena.
Hasta aquí puede llegarse a una conclusión sencilla: ni la Asamblea puede asumir la función de resolver qué es o no inconstitucional, ni la Sala IV puede nombrar o definir quiénes serán sus magistrados propietarios o suplentes. Así ha operado nuestro orden constitucional desde la vigencia de la Constitución Política y, en el caso de la Sala Constitucional, desde su creación, en 1989. Claro, ha sido posible porque todos los actores han respetado el orden constitucional.
¿Qué ha sucedido en los últimos meses?
Desde diciembre pasado vencieron los nombramientos de los magistrados suplentes de la Sala Constitucional. La Asamblea Legislativa, con su anterior integración, inició el proceso para elegir a sus sustitutos. La Comisión de Nombramientos, presidida por Alejandra Larios, convocó a las personas postuladas por la Corte Plena, las entrevistó, recibió sus atestados y emitió los respectivos dictámenes con sus recomendaciones.
Los expedientes llegaron al plenario, donde se han realizado numerosas votaciones sin alcanzar la mayoría calificada de 38 votos requerida para efectuar los nombramientos.
Desde mayo de este año, el partido de gobierno ha sido claro en manifestar que no respaldará a ninguna de las personas incluidas en la nómina remitida por la Corte Plena y ha solicitado que se envíe una nueva lista con nombres diferentes.
Como resultado de la falta de suplentes, se han acumulado aproximadamente 200 expedientes que no pueden resolverse cuando alguno de los magistrados titulares debe inhibirse por los impedimentos legales previstos para garantizar la imparcialidad judicial.
Recordemos que, detrás de cada expediente, hay un drama humano que merece ser atendido por el mandato constitucional de justicia pronta y cumplida, sea por razones de salud, violación de derechos constitucionales o, incluso, recursos de habeas corpus, destinados a proteger uno de los derechos más sagrados: la libertad personal.
Planteadas así las cosas, debe decirse, con absoluta objetividad, que la Asamblea Legislativa ha incumplido su obligación de integrar la Sala Constitucional mediante el nombramiento de sus magistrados suplentes. Con ello, ha puesto en riesgo el normal funcionamiento del sistema institucional y el ejercicio efectivo de derechos que no pueden quedar supeditados a disputas políticas o legislativas.
Como expresidente de la Asamblea Legislativa, entiendo que estos conflictos forman parte de la dinámica parlamentaria. Sin embargo, estoy convencido de que no pueden resolverse a costa de las personas que necesitan el acceso a la justicia.
¿Qué hacer?
Ante una situación anómala como esta, en la que el orden constitucional ha dejado de funcionar con normalidad, resulta indispensable adoptar una solución que restablezca la justicia constitucional. El mayor daño para el sistema sería permitir que esta situación se prolongue, con consecuencias potencialmente irreparables para los ciudadanos.
Por ello, considero plenamente legítima la decisión de la Sala Constitucional de prorrogar el nombramiento de los magistrados suplentes anteriores hasta que la Asamblea designe a quienes habrán de sustituirlos. Esa medida garantiza la continuidad del órgano encargado del control constitucional.
Varias razones justifican la decisión tomada.
La Asamblea Legislativa lleva más de medio año sin cumplir con su deber constitucional, lo que ha impedido el funcionamiento pleno de la Sala y justifica una medida orientada a restablecer su operación.
Los magistrados suplentes cuyo nombramiento venció en diciembre fueron elegidos en su momento por la propia Asamblea Legislativa, luego de completar todo el procedimiento previsto: entrevistas, revisión de atestados y aprobación mediante mayoría calificada.
En otras palabras, la Asamblea Legislativa ya avaló sus nombres y reconoció su idoneidad como personas dignas de ejercer esa judicatura.
A ello se suma que ya integraron la Sala Constitucional y conocen el funcionamiento y la operación de la justicia constitucional.
El ataque del Ejecutivo y la fracción oficialista
Los ataques contra la Sala Constitucional son absolutamente injustificados y revelan una alta dosis de cinismo. Quienes han incumplido su deber constitucional pretenden ahora acusar de cometer un delito, e incluso de actuar como “golpistas”, a quienes adoptaron una decisión destinada a restablecer el funcionamiento del orden constitucional.
El aforismo jurídico es claro: nadie puede pretender obtener provecho de su propio dolo.
En estas circunstancias, la decisión de la Sala Constitucional fue valiente, oportuna y jurídicamente fundamentada.
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Antonio Álvarez Desanti es exdiputado y expresidente de la Asamblea Legislativa.