
Hace unos días, tomé un servicio de transporte privado rumbo a Fonotica, una de las sociedades recolectoras de regalías musicales en el país. Como asesoro a músicos, la visita se hace necesaria ocasionalmente. El chofer, muy amable, compartía anécdotas. Me dijo que era DJ y, con tono firme, afirmó que nunca pagó a Fonotica porque le parecía un robo. Que para eso estaba ACAM, que era “la de los artistas”.
Me llamó la atención que no supiera que Fonotica también representa a artistas que producen sus propios fonogramas –es decir, grabaciones sonoras–, así como a sellos y disqueras costarricenses. No pagar esa licencia es frenar el crecimiento de una industria local a la que él mismo pertenece.
Eso me hizo reflexionar. En Costa Rica, organizar un espectáculo público requiere múltiples permisos: municipales, sanitarios, de calificación de espectáculos y autorización del MEIC para preventa de entradas, entre otros.
Pero hay un requisito que sigue sin verificarse: el pago por el uso de música protegida por derechos conexos cuando se trata de fonogramas, esto es, la grabación sonora. Por ejemplo, cuando un festival usa música enlatada entre presentaciones o cuando un DJ pasa música en un evento masivo.
Esta obligación, prevista en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (N.º 6683) y su reglamento, no es solicitada por todas las municipalidades y ni siquiera está identificada en formularios como requisito eventual. Es decir, un evento puede celebrarse sin haber pagado por las grabaciones sonoras que utiliza, aunque suene casi legal.
Parte de esas regalías llega a trabajadores independientes, pymes y disqueras emergentes, no se trata solo de las majors. Parece que en la gestión pública, como decía mi abuelo: cobijamos un lado para descobijar otro.
Pero aclaremos un poco las licencias.
- Fonotica: Autoriza el uso de fonogramas; los dueños son quienes grabaron la canción. Tiene dos: una de locales y otra de eventos.
- ACAM: Cubre la misma comunicación pública pero para los autores y compositores. También tiene dos: para locales y para espectáculos.
- AIE: representa a intérpretes y ejecutantes (cantantes e instrumentos). ACAM recauda por ellos.
La licencia de Fonotica aplicada a eventos es a la que nos referimos acá.
La propiedad intelectual también es propiedad, por lo que los pagos por regalías no son opcionales. Si tuvieran una propiedad para rentar, ¿la prestarían gratis?
¿Qué exige la ley sobre el uso de grabaciones sonoras?
La legislación se refiere a fonogramas, es decir, a la fijación de sonidos en un soporte: un disco, un archivo digital, cualquier grabación que escuchamos. Y establece que toda utilización pública de estas grabaciones requiere autorización previa del titular del derecho, es decir, del productor o el dueño del fonograma.
El problema en la práctica es el desconocimiento. En ningún proceso de autorización ni permiso del país se exige evidencia alguna de que los fonogramas de obras musicales por utilizar cuentan con licencia de uso. Esto se deja para después, como si le permitieran ir a un concierto sin pagar su entrada, lo cual obstaculiza el cobro porque Fonotica no siempre podrá detectar el uso ilegítimo de la música.
¿Cómo deberían analizarlo las municipalidades?
La Ley General de la Administración Pública (N.° 6227) consagra el principio de legalidad administrativa: es decir, que las instituciones no pueden permitir o realizar actos contra la ley u otras normas. Y sí, esto incluye a las municipalidades.
En sus textos también detalla que las leyes especiales como la de derechos de autor tienen más peso que los reglamentos.
En la práctica, lo que esto implica es que las municipalidades están obligadas a exigir esas licencias, aunque no esté en su reglamento o figure en otra ley.
El primer llamado a tomar cartas en el asunto es el Concejo Municipal, facultado por el Código Municipal para regular las condiciones y permisos de espectáculos públicos.
En general, para analizar esta situación, las municipalidades deben ver el conjunto de requisitos legales que existen para un evento o negocio.
No se necesita una nueva ley, solo generar los mecanismos operativos que permitan su cumplimiento.
karina@mandarinalegal.com
Karina Rodríguez es abogada especializada en derecho del entretenimiento e industrias creativas y culturales.