
El espacio legislativo, que en su esencia debe tener un elevado contenido dialógico propio de la naturaleza del parlamento, se ha convertido en un lugar de inusitada e injustificada confrontación.
La polarización que hoy caracteriza nuestra sociedad se ve reflejada en la Asamblea Legislativa, donde la capacidad comunicativa queda reducida a la descalificación personal –en el mejor de los casos– y al insulto, que más denigra a quien lo emite que a la persona que lo recibe, como suele ocurrir en toda clase de ataques personales.
Evidentemente, esas condiciones son las menos propicias para discutir seriamente sobre las condiciones de vida de los costarricenses en temas tan esenciales como la educación de nuestros niños y jóvenes, la seguridad de los habitantes, la salud pública y la mejora de las condiciones socioeconómicas de todos los costarricenses y los habitantes de la República, que sí han de ser los asuntos esenciales en torno a los cuales deben discutir, con dignidad y agudeza mental, las diputaciones.
Ese mal endémico de quienes, cuatrienio a cuatrienio, vienen ocupando curules –con muy señaladas y calificadas excepciones– en los últimos periodos, se ha visto acompañado de un mal mayor: la presentación de proyectos de ley sin estudios empíricos sólidos y con bases jurídicas seriamente cuestionables. Tal práctica podría explicarse de múltiples maneras, pero la hipótesis más plausible es la búsqueda del favor electoral por parte de algunos partidos políticos, a través de la promoción del populismo punitivo, que ha calado profundamente en un sector de la población convencido de que esta es la única salida posible.
Una de las garantías fundamentales de todo sistema jurídico, particularmente en los Estados democráticos, es que –en palabras del maestro Luigi Ferrajoli– “todos los poderes están sujetos a la ley y la aplicación de la ley queda separada e independiente de su producción”. Este principio se corresponde con la necesaria separación de los poderes públicos y, en particular, con la delimitación de las funciones que corresponden a cada uno según el diseño constitucional establecido por el Constituyente de 1949.
En la delicada función de formación y creación de las leyes, el derecho penal debe operar como ultima ratio: una respuesta no solo excepcional, sino extrema, para la solución de los conflictos jurídicos. Ello no solo porque en no pocas ocasiones la respuesta penal escala el conflicto social, sino también porque suele ser insuficiente para alcanzar la armonía y la paz social.
No obstante, hoy –para algunas diputaciones y para ciertos sectores de la ciudadanía– el derecho penal se ha convertido, más que en ultima ratio, en prima ratio. Se acude así al derecho penal como la primera, y a veces única, respuesta estatal frente a los problemas más sensibles de nuestra sociedad. Con ello, se desnaturaliza tanto la esencia propia del derecho penal como el fin último de la función legislativa, que es procurar el bienestar del soberano.
El ejemplo más claro de esta desviación es la presentación de múltiples proyectos de ley inconexos, asistemáticos y absolutamente acríticos, que pretenden convertir en leyes de la República modelos importados de otros países, sin detenerse a considerar nuestras características culturales, sociales y económicas, ni –lo que es más grave– la forma jurídicamente correcta de responder a nuestra realidad. Muchos de estos proyectos buscan reformar un Código Penal ya mutilado y reformado en numerosas ocasiones, así como leyes especiales que padecen exactamente el mismo mal.
Las leyes penales, al haberse transmutado en el eje central del control social y haber abandonado su verdadero papel como respuesta última, se han convertido en una maraña carente de sistematicidad, coherencia interna y principios rectores claramente definidos. Presentan contradicciones normativas evidentes, penas absolutamente desproporcionadas que no responden a una lógica legislativa coherente y una técnica legislativa altamente cuestionable en la construcción de los tipos penales. Todo ello produce una clara ruptura con los principios fundamentales del derecho penal liberal.
El derecho penal, hoy caracterizado por una inflación punitiva que responde más a demandas mediáticas coyunturales que a una política criminal científicamente fundamentada, requiere ser pensado, discutido y sistematizado con rigor.
En las últimas semanas se han presentado tres proyectos de ley con el propósito de crear nuevas figuras delictivas, bajo el argumento de que responden a corrientes impulsadas por organismos internacionales. Un ejemplo paradigmático es el expediente 25.322, sobre violencia digital contra las mujeres, que tipifica la “sextorsión digital” con penas de tres a siete años de prisión, basándose en una ley modelo de la OEA y en recomendaciones de ONU Mujeres.
Este tipo de iniciativas no ofrecen una solución célere e inmediata a un problema real que afecta a la población. Si bien responden a una necesidad propia de nuestra época, la realidad es que nuestra justicia no solo no es pronta, sino que en no pocas ocasiones tampoco es cumplida; por ello, la respuesta penal no constituye una solución efectiva, inmediata ni verdaderamente real.
Adicionalmente, el proyecto presenta un claro sesgo discriminatorio de anclaje, pues, según su articulado, el sujeto pasivo del delito serían exclusivamente las mujeres, excluyendo de la tutela penal a los hombres sin que dicha diferenciación se justifique adecuadamente. La “sextorsión digital” afecta tanto a hombres como a mujeres, y no existe una asimetría de poder intrínseca que legitime la exclusión categórica de la mitad de la población de la protección penal, aun si se estimara que esta es la única solución posible. Los datos del OIJ reportan hasta 416 denuncias por sextorsión desde 2022, sin que exista evidencia empírica que demuestre que este delito afecte exclusivamente al género femenino.
En todo caso, no se trata de combatir este proyecto en particular, sino de ejemplificar, a partir de un solo caso, los graves yerros en los que incurre el Congreso cuando convierte al derecho penal en prima ratio. Esta tendencia legislativa de importar acríticamente modelos normativos diseñados en otros contextos, sin un análisis profundo de nuestra realidad jurídica, social y cultural, no solo fragmenta aún más el sistema penal, sino que además genera falsas expectativas en la ciudadanía sobre la capacidad del sistema de justicia para resolver problemas complejos, que requieren abordajes multidisciplinarios, preventivos y educativos, y no meramente punitivos.
Andrés A. Pérez González es abogado.