Como lo indiqué en mi artículo anterior (11/2/2016), es incorrecto atribuir a la reforma laboral, que por lo demás entrará en vigor dentro de 17 meses, buena parte de lo que ya se aplica en el derecho laboral.
Señalé en mi anterior artículo que la “impunidad de la huelga” no es producto de la nueva ley, esta rige por disposiciones de la Sala Constitucional.
Algunos laboralistas lo han entendido, otros, como doña Paola Gutiérrez, ahora si lo entienden, pero ella critica en su segundo artículo (23/2/2016) que la Asamblea no promulgara la ley contra el criterio de la Sala y da varios argumentos para sustentar su propuesta.
¿Por qué no legislamos en contra del criterio de la Sala Constitucional? La respuesta es sencilla:
Tratados y Constitución. Si bien los diputados hacemos las leyes, es importante tener presente que nuestro poder no es ilimitado, debemos ajustarnos a la Constitución, y más recientemente al control de convencionalidad, práctica cada día más vigente, que implica que ante la promulgación de cualquier normativa debemos velar por que se respeten los tratados y convenios que ha firmado nuestro país, así como las normas y jurisprudencia de los organismos supranacionales de los que formamos parte.
Por ejemplo, hoy no se podría legislar para prohibir o limitar la fecundación in vitro porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ha declarado un derecho para nuestros ciudadanos.
En el caso que nos ocupa, pretender legislar contra lo resuelto por la Sala es ignorar la razón del fallo y los criterios que esta instancia ha venido dando, es simplemente desconocer el derecho constitucional costarricense.
La Sala, en su sentencia sobre las sanciones a los huelguistas ilegales, lo que sostiene es que si se sanciona rebajando salarios o procediendo al despido por el simple hecho de participar en una huelga que se declara ilegal, se hace nugatorio el derecho a la huelga, y afirma que esto “constituye una limitación desproporcionada e irrazonable al ejercicio de un derecho fundamental”.
Para la Sala, es un asunto de derechos humanos, no de legislación, y por ende eso limita la acción del legislador.
Podemos compartir o no este criterio, yo en lo personal no lo comparto, pero mientras sea el criterio de la Sala no es un punto que se pueda remediar con legislación, a diferencia de otros, donde la Sala acusa omisiones o falta de claridad en las leyes, o como en el caso de la propina, donde la ley aclara que no es parte del salario, pero existe un Convenio de la OIT que respalda el criterio, lo que permite legislar sobre ello a pesar de la jurisprudencia.
Públicos y privados. Si se estudia el fallo de la Sala, se concluye fácilmente que este no tiene ninguna variación porque se trate de empleados públicos o privados.
El fallo se refiere a los derechos fundamentales de las personas, independientemente de donde laboren, de ahí que esperar que esta limitación solo aplique a los del sector privado y no a los del público, o viceversa, es ignorar el principio de que en materia de derechos humanos no puede hacerse diferencias, por supuesto digo esto excluyendo aquellas áreas donde la huelga está expresamente prohibida, porque en ese caso al no existir un derecho a la huelga el fallo de la Sala no les aplica.
Es importante señalar que este criterio no es reciente de nuestro Tribunal Constitucional, yo cité el último fallo, pero hay otros anteriores a la presentación del proyecto de reforma laboral, incluso uno redactado por don Carlos Arguedas, hoy diputado.
Es correcto que vendrán nuevas condiciones con la reforma. Los fallos que han prohibido la sanción a los huelguistas ilegales se dieron en una coyuntura determinada, que podrá cambiar con la promulgación del nuevo Código, cosa que espero.
Pero casualmente por eso fue prudente la decisión de legislar como se hizo, si hubiésemos procedido de forma diferente, como incluso yo lo propuse en un inicio, la Sala habría entrado de inmediato, vía consulta de constitucionalidad, a pronunciarse.
Al no hacerse, será con el tiempo y la vigencia de la nueva legislación que eventualmente se volverá a estudiar el punto, lo cual sin duda será mas favorable para obtener un fallo diferente.
Por lo antes dicho, puedo asegurar nuevamente a la ciudadanía que esta es una reforma muy balanceada y estudiada, mucho de lo que se critica ya existe y no es producto de este nuevo Código. Esperemos su aplicación, con sabiduría y equilibrio, los jueces deberán decir la última palabra.
El autor es diputado del PLN.