
La aprobación de la Ley N.° 526 del 28 de mayo de 2026 por parte de la Asamblea Nacional de Panamá marca un punto de inflexión para el modelo fiscal de ese país y envía una señal directa a los grupos familiares y empresariales costarricenses que durante décadas han utilizado sociedades panameñas como vehículos para administrar inversiones, dividendos e intangibles.
Contexto: presión internacional
Panamá operó históricamente bajo un régimen de territorialidad puro: solo tributaban las rentas generadas dentro de su territorio. Eso convirtió al país en una plataforma privilegiada para holdings, “family offices” y estructuras patrimoniales que canalizaban rentas pasivas internacionales sin carga fiscal.
Sin embargo, la presión de la Unión Europea y del Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) obligó a replantear ese modelo. Uruguay lo hizo en 2022.
Por su parte, Costa Rica aprobó la Ley N.° 10.381, en 2023, con idéntico propósito: gravar rentas pasivas de fuente extranjera cuando las entidades no demuestren sustancia económica real. Ahora, Panamá cierra la ecuación regional.
¿Qué establece la nueva ley?
A partir del periodo fiscal 2027, las entidades constituidas en Panamá que pertenezcan a grupos multinacionales y reciban dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, renta de capital mobiliario e inmobiliario, entre otras de fuente extranjera, deberán demostrar sustancia económica real. Es decir, personal calificado y remunerado en Panamá, toma de decisiones estratégicas en territorio panameño y gastos operativos vinculados a los activos generadores de renta.
Aquellas entidades que no cumplan con el estándar –denominadas “entidades no calificadas”– pagarán un impuesto del 15% sobre la renta neta de esas rentas pasivas. La ley incorpora una cláusula antiabuso y permite la tercerización de funciones, siempre que el proveedor opere efectivamente en Panamá.
El espejo costarricense
La similitud con la Ley N.° 10.381 de Costa Rica es notable. Ambas legislaciones comparten la misma lógica: condicionar la exención de rentas pasivas extranjeras a la demostración de actividad económica real. Ambas definen categorías casi idénticas de rentas gravadas –dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital– y ambas contemplan la tercerización como mecanismo válido para acreditar sustancia. La diferencia más relevante es que Panamá excluye expresamente a entidades financieras supervisadas, entidades aseguradoras, al sector de marina mercante y algunos otros casos especiales.
Implicaciones para nacionales con estructuras panameñas
El impacto más significativo recaerá sobre grandes grupos empresariales y familias costarricenses que mantienen holdings, subsidiarias o vehículos de inversión en Panamá para administrar participaciones regionales, financiamiento intragrupo o propiedad intelectual. Si esas entidades no logran demostrar sustancia económica antes de 2027, enfrentarán una tributación del 15% en Panamá que, sumada a la tributación costarricense o de otras jurisdicciones, podría generar escenarios con incrementos sustanciales de la carga fiscal consolidada del grupo.
La recomendación para estos grupos es clara: revisar con urgencia sus estructuras regionales, evaluar si las sociedades panameñas cumplen con los nuevos estándares y considerar si conviene trasladar operaciones, reestructurar entidades o, en algunos casos, repatriar funciones a Costa Rica. El plazo es corto y la tendencia regional es irreversible.
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Randall Oquendo es socio líder de Impuestos y Legal de PwC Costa Rica.