Se discute actualmente en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley – impulsado por el Movimiento Libertario–, en el cual se pretende reformar los artículos 64, 65 y 67 del Código Penal para hacer más rigurosos los requisitos para la concesión del beneficio carcelario de libertad condicional.
El proyecto elimina la posibilidad de otorgar el beneficio en ciertos delitos considerados de gravedad, y en todos los demás casos aplaza esta posibilidad supeditándola a que se hayan cumplido dos tercios de la pena (y no la mitad, como en la actualidad).
De primera entrada, la imprecisa redacción propuesta para esta reforma constituye un nuevo ejemplo de la simpleza e irracionalidad con la que muchos de nuestros legisladores abordan los temas penales. Esta ambiguedad permite que la reforma abarque la gran mayoría de los delitos de nuestro ordenamiento, llevando a lo que ya fue adecuadamente calificado por un reciente editorial de este periódico como una “abolición de la libertad condicional”.
Más aún, es sumamente lamentable que la gran mayoría de magistrados hayan avalado este proyecto con solo ciertas reservas menores, lo cual deja claro de una vez por todas que nuestra sociedad ha elegido neutralizar a las personas condenadas (prevención especial negativa), dejando de lado el fin resocializador que debe cumplir toda pena de prisión (prevención especial positiva), único fin autorizado en la criminalización secundaria según el art. 51 del Código Penal y las normas internacionales de derechos humanos, cuyo carácter es supraconstitucional.
Más de lo mismo. La reincidencia delictiva se debe atacar en el interior del sistema penitenciario, mejorando las condiciones de vida en las prisiones, construyendo nuevas facilidades para disminuir el hacinamiento, regulando nuevos y mejores programas laborales, educativos, entre otros que faciliten la reinserción gradual de los privados de libertad a la sociedad.
Estas medidas han demostrado ser efectivas en diversas cárceles modelo de Europa, en las que se ha logrado una mayor resocialización de los presidiarios, reduciéndose así la reincidencia. Pero es realmente un sin-sentido legislativo – como tantos otros que se vienen dando en materia penal — pretender disminuir la reincidencia aumentando el periodo de reclusión de los condenados sin mejorar las condiciones carcelarias en un sistema hacinado, carente de oportunidades, y en donde –como hemos visto en recientes hechos– , abunda la corrupción, la violencia, la tortura y el trato indigno.
La prolongación de ese tratamiento repudiable llevará a una mayor desocialización de la población penitenciara, propiciando mayor violencia y delincuencia.
Este endurecimiento del acceso a la libertad condicional –dejando de lado el tratamiento de las deplorables condiciones de vida que existen a lo interno del sistema penitenciario– equivale a hacerse la vista gorda al problema criminológico que hay en las cárceles de nuestro país.
El proyecto constituye una manifestación más del derecho penal simbólico, cuyo verdadero fin es aumentar la popularidad electoral del partido proponente, de la misma forma en que lo hicieron los eslóganes de “cero tolerancia” en las pasadas elecciones presidenciales, utilizados a sabiendas de su absoluta inefectividad como política criminal.
Es paradójico que nos presentemos ante el mundo como una nación ejemplar en materia de derechos humanos y, por otro lado, promovamos el aislamiento sistemático y la negación de la condición de ciudadanos de las personas condenadas. Al fin de cuentas, debemos recordar que el nivel democrático de toda sociedad se mide por la forma en la que trate a sus privados de libertad.